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Por qué elegir la separación de bienes: régimen económico matrimonial

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Comentado por: José Miguel Sanz, abogado de Javaloyes Legal

Elegir el régimen matrimonial indicado te evitará situaciones inesperadas durante tu vida matrimonial y, en caso de una ruptura, el divorcio o la separación será un proceso más fácil de llevar a cabo. 

Básicamente, el régimen económico matrimonial es un conjunto de normas jurídicas que determinan los efectos patrimoniales de un matrimonio: los intereses o relaciones económicas que se deriven de este.

En este artículo, comentado por un abogado especialista, nos ocuparemos de los beneficios que supone el régimen de separación de bienes, contando con los comentarios de un abogado especialista.

¿Cuáles son los régimen económicos en España?

Los 3 regímenes económicos matrimoniales establecidos en España son: 

  • Régimen matrimonial de Gananciales: en este, todos los bienes, derechos o deudas adquiridos durante el matrimonio serán compartidos en partes iguales por la pareja.
  • Régimen matrimonial de separación de bienes: los bienes, derechos, deudas o rentas que perciba cada miembro de la pareja, serán exclusivos de cada uno, tanto antes como durante el matrimonio. 
  • Régimen matrimonial de participación: este es una mezcla entre el de separación de bienes y el de gananciales. Lo que supone el régimen de participación es que cada cónyuge, tiene el derecho a participar en los derechos y deudas durante el tiempo que se haya establecido, en caso de una separación o divorcio, pero en la vida matrimonial es como un régimen de separación de bienes. 

De manera general, el de gananciales es el régimen matrimonial que se aplica por defecto. Es decir, si a la hora de celebrar el matrimonio si la pareja no elige un régimen económico matrimonial se aplica el régimen de gananciales. 

Sin embargo, hay que tener en cuenta que en algunas Comunidades Autónomas en su derecho foral tienen cambios respecto al régimen de gananciales o se aplica por defecto el régimen de separación de bienes. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana, Islas Baleares y Cataluña, por defecto se aplica el régimen de separación de bienes. 

¿Cómo puedo elegir el régimen económico de mi matrimonio?

Si es antes del matrimonio, se puede hacer a través de las capitulaciones prematrimoniales y si es después, a través de las capitulaciones matrimoniales. 

Pero, ¿qué son las capitulaciones matrimoniales? Estas se refieren a un documento donde se fijan las reglas de la relación económica de un matrimonio (el régimen económico matrimonial). 

Además, las capitulaciones matrimoniales, el único requisito que exige es que ambos miembros de la pareja estén de acuerdo y acudan al Notario, para firmar y hacer válidas estas capitulaciones. Además, las capitulaciones matrimoniales no suelen suponer un gran coste.

En esencia, antes de firmar un documento te aconsejamos que te asistas de un abogado de familia para que te dé la seguridad que necesitas de este trámite. Incluso, en caso de que ya se haya celebrado tu matrimonio y desees modificar el régimen económico matrimonial, lo puedes hacer con la asistencia letrada de un abogado experto en materia.

¿Qué caracteriza al régimen de separación de bienes?

El abogado José Miguel Sanz lo explica así:

En líneas generales, una separación de bienes diferencia los patrimonios de los cónyuges. Cada uno gestiona y administra sus propios bienes. Sin embargo, también es cierto que pueden adquirirse bienes en conjunto durante el matrimonio, siempre y cuando se comparta la titularidad de dichos bienes.”

Los bienes y las deudas: el patrimonio personal que posea y adquiera cada cónyuge junto con las deudas, antes y durante el matrimonio son exclusivos de cada uno. Son dueños de estos derechos y pueden disponer libremente sin el consentimiento del otro cónyuge. En el caso de las deudas, cada cónyuge es responsable de sus propias obligaciones. 

No obstante, como explicaba el abogado José Miguel Sanz, durante el matrimonio, como se crea una comunidad tanto personal como matrimonial, algunos bienes se adquieren en conjunto, por ejemplo la vivienda familiar es un bien del cual uno de los cónyuges no puede disponer libremente sin el consentimiento o autorización del otro.

Esto también aplica en el caso de las deudas para el pago con relación a los gastos familiares. Es decir, si uno de los cónyuges adquiere una deuda para pagar un gasto familiar, ambos cónyuges son responsables. 

Pros y contras del régimen de separación de bienes

Estas son algunas de las ventajas:

  • Las cargas del matrimonio: ambos cónyuges tienen la obligación de aportar al sostenimiento de todas las cargas familiares como la alimentación, los hijos, la hipoteca, etc. 
  • El reparto de bienes será más simple, ya que cada quien sabe que tiene. En este caso, no hay que hacer liquidación de bienes gananciales y cada cónyuge conservará su patrimonio.
  • Hace más fácil el reparto de la herencia.

Asimismo, el régimen de separación de bienes en el matrimonio representa unas desventajas, ya que este régimen es menos solidario, por lo que:

  • Si uno de los cónyuges tiene ingresos más bajos que su otro cónyuge o se ha dedicado a las labores del hogar, este régimen no representa un beneficio. 
  • Debido a que cada uno es responsable de su patrimonio, no está en obligación de informarle al otro cónyuge si invierte su dinero o si compra alguna propiedad, por ejemplo.

Por último, recuerda que cada matrimonio tiene situaciones en particular y en caso de problemas, es mejor acudir a los especialistas. Por ello, el abogado José Miguel Sanz aconseja respecto al régimen de separación de bienes:

“La separación de bienes me parece bastante ventajosa porque, a diferencia del régimen de gananciales, no implica complicaciones para que el matrimonio disfrute de lo que desee. Además, facilita las cosas en casos de separación o divorcio, evitando muchos conflictos, discusiones y problemas, ya que queda claro desde el principio qué pertenece a cada uno. Así, en el evento de una separación o un divorcio, cada parte sabe lo que le corresponde, evitando largas disputas sobre la posesión y el valor de los bienes”

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