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¿Reclamar o desheredar una herencia legítima? – Guía 2024

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¿Te enfrentas a la decisión de reclamar o desheredar una herencia legítima?

En esta guía encontrarás información esencial que te ayudará a entender los derechos y procedimientos asociados con la aceptación, reclamación o desheredación de una herencia.

Además, te facilitamos la posibilidad de obtener asesoría especializada sin compromiso con abogados expertos en derecho sucesorio en tu área.

Explora con nuestra guía los aspectos fundamentales para manejar una herencia, asegurándote de tomar la ruta más adecuada según tus circunstancias personales y legales en 2024.

¿Qué es la legítima?

La definición de este concepto se puede encontrar en el artículo 806 del Código Civil:

“Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.”

Los herederos forzosos son en general los hijos, los padres en caso de no existir hijos y el cónyuge. No obstante, dicha lista de legitimarios varía de acuerdo con la situación particular de cada uno. También, esto puede variar de acuerdo con el lugar donde esté empadronada la persona fallecida.

Esto es debido a que hay algunas comunidades autónomas que tienen su propia legislación al respecto, de las cuales hablaremos más adelante.

Otro factor a tener en cuenta es que la Herencia legítima es intocable, exceptuando mínimas ocasiones. El artículo 813 del Código Civil establece lo siguiente:

“El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley. Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo del viudo.”

¿Quién es un heredero forzoso o legitimario?

Por norma general, salvo las comunidades autónomas con normativa propia, los herederos forzosos son:

  • Hijos u otros descendientes. También, si hay nietos y los padres han fallecido. Para ello, se considera heredero legitimario a los hijos biológicos y a los adoptivos. Padres u otros ascendientes: Pueden ser abuelos en caso de que los padres hayan fallecido. Esto sucede cuando el testador no tiene hijos aún.
  • Cónyuge. Si existe debe ser en términos de usufructo. A estos herederos forzosos les corresponde parte de la herencia legítima, la cual describiremos en detalle a continuación.

Empezaremos analizando cuál es la proporción que corresponde de herencia a cada uno de los herederos forzosos en particular:

  • Herencia legítima de hijos y otros descendientes. En concepto de herencia legítima, corresponde a todos los hijos, las dos terceras partes de la herencia. El reparto debe hacerse en partes iguales y, para los casos en que alguno de ellos hubiera fallecido, su parte será heredada a sus descendientes.
  • Herencia legítima de padres u otros ascendientes. Esta corresponde a ambos padres por igual, la mitad de la herencia total del hijo y si este no tiene descendencia. Una excepción es cuando hay cónyuge y en caso de existir, a los ascendientes les corresponde un tercio de la herencia.
  • Herencia legítima del cónyuge. Esto se dará siempre que no exista un divorcio o separación judicial anteriormente y tampoco que existan descendientes, al cónyuge le corresponderá el usufructo de dos tercios de esa herencia. Si hay hijos, esta cantidad será de un tercio.

Por un lado, esto es lo que respecta a la proporción de herencia legítima, pero tal vez te estás preguntando ¿cómo se hace el cálculo? Conocer la cantidad exacta que se percibirá de la herencia, hace parte de un proceso llamado computación, el cual comprende tres partes:

1. Determinación de caudal relicto

 Esto hace referencia a la determinación de cuáles son esos bienes, dinerarios y no dinerarios que hacen parte del total hereditario. Aquí se deben tener en cuenta dos aspectos.

 El primer aspecto es el valor económico de los bienes. Este valor será el que predomine a la hora del reparto y no, en el momento de la muerte del testador. El segundo aspecto, es que a este caudal hereditario se le deben restar las posibles deudas o cargas que tenía el testador.

2. Computación de las donaciones realizadas

 Estas son todas las donaciones que el testador realizó en vida. Por ejemplo, si fueron a favor de uno de los herederos forzosos, esto se tendrá en cuenta en el reparto de la herencia. Si el valor de esa donación es mayor a lo que le corresponde por herencia, debe compensar a los demás legitimarios.

 Pero… ¿el beneficiario no es un heredero forzoso? Si dicho beneficiario no es un heredero forzoso, puede seguir disfrutando de esa donación si los herederos forzosos han obtenido parte de la herencia legítima que corresponde.

 3. Cálculo de la legítima global y la individual

 Es muy importante en esta parte diferenciar la herencia legítima global y la herencia legítima individual. La primera es con referencia a la proporción en total de la herencia que corresponde al total de los herederos forzosos. Esto deja por fuera el resto de la herencia, la cual podrá repartirse como se desee.

 Ahora bien, la herencia legítima individual hace referencia a la herencia que corresponde a cada uno de forma individual. Para hacer su correspondiente cálculo, es necesario dividir en proporción, el total de la herencia legítima entre el número de herederos forzosos que corresponda.

Comunidades autónomas con legislación propia

Como mencionamos anteriormente, las comunidades autónomas tienen una legislación particular de la herencia legítima y quiénes pueden ser herederos forzosos en algunas regiones del país. A continuación, veremos las diferentes entre las comunidades autónomas:

Aragón

Solo los hijos o descendientes tienen derecho a la herencia legítima. Esta herencia corresponderá a la mitad del total de la herencia, además, el testador puede elegir si quiere repartirla en partes iguales o no. En los casos donde no existan hijos, no haya ascendiente ni cónyuge, estos serán herederos forzosos.

Islas Baleares

El derecho a la herencia legítima lo tienen principalmente los hijos o descendientes. En caso de ser 4 dispondrán de un tercio de la herencia, pero si son más de cuatro dispondrán de la mitad. Si no hay hijos o descendientes, los herederos forzosos serán los ascendientes y les corresponde un cuarto de la herencia. Respecto al cónyuge, tiene el derecho a la mitad de esta herencia.

Cataluña

Para el caso de Cataluña, los herederos legitimarios son solo los hijos y les corresponde una cuarta parte de la herencia, en cambio de estos, corresponderá a los padres con la mitad. Ni los otros ascendientes y tampoco el cónyuge, en ningún caso, son considerados como herederos forzosos.

Galicia

Para Galicia, los hijos o descendientes son los herederos forzosos y estos tienen derecho a una cuarta parte de la herencia. Mientras que al cónyuge le corresponderá una cuarta parte de la herencia si existen hijos, pero si no, será la mitad.

Navarra

Navarra tiene un caso especial, ya que la herencia legítima corresponde solo a los hijos o los descendientes, pero el valor no es real porque el documento legal que tiene esta normativa ya no está en vigencia. Esto quiere decir que para la ley de esta comunidad autónoma no se establecen los herederos forzosos.

País Vasco

Lo particular de este caso es que los herederos legitimarios son los descendientes colectivamente y sin importar su grado. Es decir, el testador está en su derecho de elegir a quién nombrar como heredero y a quién no. Colectivamente a todos les corresponde un tercio, pero si es el cónyuge se le garantiza la mitad de la herencia, si existen descendientes, y cuando no, serán dos tercios.

¿Puedo dejar sin herencia legítima a un heredero forzoso?

Si bien la herencia legítima es irrefutable por la ley, hay algunas excepciones en las que sí es posible dejar sin herencia legítima a un heredero. La ley señala algunas de las causas por las que se puede desheredar a uno de los herederos forzosos. Las causas están establecidas en los artículos 853 y 855 del Código Civil, resumidamente serían así:

Cuando se trata de un hijo o descendiente

  • Haber negado los alimentos a quien lo deshereda (padre)
  • Haberle maltratado de forma grave, ya sea física o verbalmente

Cuando se trata de un padre o ascendiente

  • Haber perdido, previamente al fallecimiento, la patria potestad
  • Haberle negado a los hijos los alimentos
  • Si alguno de los padres atentó contra la vida del otro

Cuando se trata del cónyuge

  • Que esté, de forma grave o recurrente, haya incumplido con los deberes conyugales
  • Haberle negado los alimentos a los hijos o a su cónyuge
  • Haber atentado contra la vida de su cónyuge

En todos los casos mencionados anteriormente está permitido desheredar a los herederos forzosos. Ahora bien, si lo que deseas saber es sobre cómo renunciar a la herencia legítima, ten en cuenta que no se podrá hacer si el testador aún está vivo.

El artículo 816 del Código Civil explica lo siguiente:

“Toda renuncia o transacción sobre la legítima futura entre el que la debe y sus herederos forzosos es nula, y éstos podrán reclamarla cuando muera aquél; pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por la renuncia o transacción.”

Pasos para reclamar una herencia legítima

En caso de que seas un heredero forzoso pero tu nombre no figure en el testamento de la persona fallecida, ten en cuenta que puedes reclamar la herencia legítima a la que tienes derecho. En cualquier caso, lo más aconsejable siempre es recurrir al asesoramiento de un abogado experto.

A continuación, te dejamos los pasos a seguir si vas a iniciar este procedimiento:

1. Reúne toda la documentación indispensable

Como en todos los procesos judiciales, siempre el primer paso para reclamar una herencia legítima será obtener todo tipo de documentos necesarios para que este proceso se desarrolle con las garantías que corresponda.

Estos son los documentos:

Certificado de defunción.

Este documento es básico porque es la única prueba de que la persona ha fallecido, además sin este no se puede iniciar el trámite. Se solicita virtual o presencialmente en el Registro Civil.

Certificado de últimas voluntades.

Este documento es necesario para verificar si hay un testamento o no, ya que este permitirá conocer la voluntad del testador y si esta corresponde como herencia legítima. Se puede solicitar en Registro General de Actos de Última Voluntad.

Certificado de seguro de vida.

Si el testador contrata algún seguro de vida, en el Registro de Seguros te darán toda esta información, ya que esta influirá en la herencia.

2. Analizar el testamento o hacer la declaración de los herederos

Para este paso, hay que analizar detalladamente el testamento en la notaría correspondiente (la que esté en ese documento).

En caso de que el fallecido no haya otorgado un testamento válido en vida, lo que se deberá hacer es la declaración de los herederos.

En la notaría que corresponda al domicilio del fallecido deberá ir un heredero y dos testigos para saber cuáles son los siguientes trámites.

3. Pedir el inventario de los bienes

Si hay o no testamento, solicitar el inventario de los bienes del fallecido es un paso esencial. Allí se podrá conocer, clasificar y valorar aquellos bienes del testador. Estos pueden ser inmuebles, ajuares domésticos, algún producto bancario y deudas.

4. Dar inicio a la participación de la herencia

Una vez en este punto final, puedes ejercer el derecho para disponer de tu herencia legítima. En caso de que no se haya respetado este derecho, ese testamento podrá impugnarse y así proceder a la participación, teniendo en cuenta todos los derechos de los herederos forzosos.

Si esto llega a suceder, prevalecerá el acuerdo al que lleguen todos los herederos en el momento.

Reclamar una herencia legítima no es un trámite sencillo, por lo que es mejor solicitar el asesoramiento con uno de nuestros abogados especialistas en Derecho de Sucesiones.

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