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Pensión de viudedad tras un divorcio – Guía 2024

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Comentado por: José Miguel Sanz, abogado de Javaloyes Legal

Tras un divorcio o separación si puede haber una pensión de viudedad, siempre y cuando se cumplan unos requisitos.

Por ello, en este artículo te vamos a explicar cuáles son los requisitos para obtener la pensión de viudedad tras un divorcio, contando con los comentarios de un abogado especialista.

¿Qué es la pensión de viudedad?

Antes de hablar de los requisitos, es importante saber qué es la pensión de viudedad y cuál es su fin. 

Básicamente, la pensión de viudedad es una prestación económica que corresponde al cónyuge supérstite (sobreviviente) de las parejas que han tenido un vínculo, tanto matrimonial como las parejas de hecho

El objetivo de la pensión de viudedad, de acuerdo con la Seguridad Social es cubrir la necesidad económica que se ocasiona con la muerte del cónyuge.

De manera general, el cónyuge sobreviviente tiene derecho a la pensión de viudedad si el fallecido cumple con estos requisitos:

  • Tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social.
  • Debe haber cotizado por lo menos 500 días, en los últimos 5 años (ininterrumpidos) anteriores a su muerte.
  • En caso de no estar dado de alta, debe haber cotizado por lo menos 15 años.
  • Si el fallecimiento fue por accidente de trabajo o enfermedad profesional, no será exigido un periodo previo de cotización.

Requisitos para cobrar una pensión de viudedad tras un divorcio

Dos son los requisitos para poder acceder a una pensión de viudedad tras un divorcio:

  1. Reconocimiento de pensión compensatoria
  2. No haberse casado o inscrito como pareja de hecho

1 – Reconocimiento de la pensión compensatoria:

Según comenta el abogado José Miguel Sanz, si es posible cobrar la pensión de viudedad tras un divorcio o separación:

“Sí se puede, pero con determinados requisitos. Si el cónyuge supérstite, es decir, el que sobrevive, tenía reconocida una pensión compensatoria, la cual se extingue por el hecho de que ha fallecido quien la estaba abonando, entonces sí tiene derecho a esa pensión de viudedad. Esto aplica tras el fallecimiento del otro cónyuge, habiendo ocurrido ya el divorcio o la separación antes de su deceso», abogado José Miguel Sanz de Javaloyes Legal.

Si te divorciaste o te separaste judicialmente, es un requisito tener una pensión compensatoria reconocida para obtener la pensión de viudedad. 

2 – No puede haberse casado de nuevo o formalizar una pareja de hecho

Así lo explica el abogado José Miguel Sanz:

“El cónyuge que sobrevive, se le reconocerá la pensión de viudedad, siempre y cuando no haya vuelto a contraer matrimonio, porque si se ha vuelto a casar o ha constituido una pareja de hecho, ya no tendría el derecho a esta prestación”.

A grandes rasgos, estos son dos de los requisitos más importantes. Sin embargo, cada caso tiene sus particularidades, así que si necesitas contactar con un abogado para resolver tu situación.

¿Es posible obtener la pensión de viudedad sin el reconocimiento de la pensión compensatoria?

Por otro lado, existen otros casos donde no hay una pensión compensatoria, pero si se puede reconocer la pensión de viudedad. Para estos casos, también existen unos requisitos para ser acreedor de la pensión de viudedad sin el reconocimiento de la pensión compensatoria, entre ellos:

  1. En casos donde el divorcio o la separación judicial fueron antes del 1 de enero de 2008:
    • No debe haber transcurrido más de 10 años entre la fecha del divorcio o separación judicial, y la fecha del fallecido causante de la pensión.
    • El vínculo matrimonial debe tener por lo menos 10 años de convivencia.
    • Deberán tener hijos en común del matrimonio.
    • La edad del beneficiario de la pensión de viudedad debe ser superior a los 50 años, en el momento que el causante de la pensión fallece.
  1. En los casos de personas mayores de 65 años, también tendrá derecho a pensión de viudedad: el cónyuge separado judicialmente o divorciado que sobreviva si: 
    • La persona mayor de 65 años no tiene reconocida otro tipo de prestación o pensión pública.
    • La duración del vínculo matrimonial no puede ser menor a 15 años.
  1. En casos de violencia de género, también se podrá reconocer la pensión de viudedad, siempre y cuando:
    • Se acredite, en el momento de separación judicial o divorcio, que la mujer  víctima de violencia de género, mediante sentencia firme o informe del Ministerio Fiscal. 

¿Cómo se calcula la cuantía de la pensión de viudedad?

Los ingresos de las personas fallecidas influyen en la cuantía, así como otros factores: 

“Es un listado enorme de requisitos que hay que cumplir dependiendo del caso. Pero de manera general, se tiene que tener en cuenta si el fallecido estaba inactivo o ya estaba jubilado, cuál fue la causa del fallecimiento: si fue un accidente, si fue una enfermedad, si fue un accidente laboral, porque todo eso también influye. Hay que tener un montón de circunstancias en cuenta y luego, se determinará con los baremos que tiene la Seguridad Social establecidos. Lo que sí suele haber, con carácter un poco general, es que la base toma: la base reguladora y se suele establecer la media en el 52% de la base reguladora del fallecido, que luego puede subir hasta un 60% o 70% según qué otros requisitos se cumplan. O sea, partimos siempre de un 52% de la base reguladora del fallecido, que puede aumentar hasta un 70%, pero pues eso es ya cumpliendo un listado de requisitos, de una lista bastante larga, particular y concreta”, afirma el bogado José Miguel Sanz de Javaloyes Legal.

Por otro lado, si el fallecido causante de la pensión se casó nuevamente, esa pensión de viudedad se repartirá entre el cónyuge supérstite y el cónyuge divorciado o separado judicialmente. En este caso, tendrá que calcularse la cuantía de dicha pensión en relación con el tiempo que cada persona haya vivido con el causante de la pensión.

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