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Todo lo que necesitas saber sobre la pensión compensatoria – Guía 2024

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Comentado por: José Miguel Sanz, abogado de Javaloyes Legal

En el momento de una separación o divorcio, existen unas medidas específicas que deberán regir la vida de los ex cónyuges tras la ruptura sentimental y una de ellas es la pensión compensatoria.

Varias personas desconocen qué es la pensión compensatoria o simplemente tienen dudas respecto a este tema. Por ello, en este artículo vas a conocer todos los detalles sobre la pensión compensatoria, contando con los comentarios de un abogado especialista.

¿Qué es la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria hace referencia a una prestación económica que debe ser abonada al cónyuge que la ruptura matrimonial le ha producido un desequilibrio económico. 

Como sabes, la separación o el divorcio conlleva unos cambios a nivel personal como económico y lo que pretende la pensión compensatoria, como su nombre lo indica es compensar al cónyuge que esta situación lo ha perjudicado. 

Por ejemplo, si durante el matrimonio uno de los dos cónyuges se dedicó al trabajo del hogar y quedó sin posibilidad de insertarse en la vida laboral, puede solicitar una pensión compensatoria tras la disolución del matrimonio.

¿Cuándo se puede solicitar la pensión compensatoria?

Ahora bien, ¿cuándo se puede solicitar la pensión compensatoria? Para resolver estas preguntas es necesario evaluar los requisitos de esta prestación económica que se encuentran reunidos en el Art. 97 del Código Civil y por el cual se dispone el derecho a percibir la pensión compensatoria. 

De manera general, lo principal es que efectivamente exista un desequilibrio económico (que sea demostrable). 

Requisitos para una pensión compensatoria

Continuando con los requisitos de la pensión compensatoria están:

  • Los acuerdos que hayan alcanzado los cónyuges: Aquí es importante tener en cuenta que para otorgar la pensión compensatoria, el Ministerio Fiscal no va a intervenir en ella, a menos de que sea solicitada por el ex cónyuge que ha quedado en desequilibrio económico. 
  • El patrimonio o los ingresos de la persona que va a percibir la pensión compensatoria.
  • La edad y las condiciones de salud del beneficiario de la pensión.
  • La profesión y las oportunidades que pueda tener esta persona para conseguir un empleo. 
  • La dedicación exclusiva al matrimonio y el trabajo del hogar. Esto puede ser durante el matrimonio o luego de la ruptura, ya que existen casos donde la mujer debe seguir al cuidado de los hijos en el momento de la ruptura.
  • Duración del matrimonio

Aquí debemos hacer un paréntesis, ya que la pensión compensatoria no se debe confundir con la pensión de alimentos. Pues las dos son prestaciones económicas, pero la pensión de alimentos corresponde en exclusiva a los cuidados y bienestar de los hijos. 

  • Por último, también se tendrá en cuenta para otorgar la pensión compensatoria, la dedicación a la empresa o negocio del cónyuge que no ha quedado en desequilibrio económico tras la separación o el divorcio

Asimismo, existen situaciones donde no se puede otorgar la pensión compensatoria. En primer lugar, nos referimos a los casos donde, tras la separación o divorcio, ambos ex cónyuges tienen la posibilidad de tener ingresos propios, ya sea porque conservan su trabajo o cuentan con otro tipo de ingresos propios. 

En segundo lugar, no habrá derecho a la pensión compensatoria si ambos cónyuges, tras la separación el divorcio, quedan en desequilibrio económico. 

¿Cómo solicitar la pensión compensatoria

Otra cuestión que debemos tener en cuenta es cómo solicitar la pensión compensatoria, ya que esta prestación económica debe ser solicitada en el proceso de separación o divorcio, porque de lo contrario no se podrá solicitar después de la sentencia y se perderá el derecho a solicitarla.

En esencia, la pensión compensatoria es de naturaleza dispositiva y debido a ello, necesitarás solicitarla en los escritos del proceso de divorcio.

Por otro lado, también es importante mencionar que la pensión compensatoria puede ser vitalicia o temporal. 

  • Pensión compensatoria vitalicia: se refiere a la pensión compensatoria indefinida. Para otorgarla se tiene en cuenta la edad del beneficiario, sus ingresos, la opción de trabajar y el estado de salud.  Por ejemplo, si una persona dedicó toda su vida al trabajo del hogar y cuando se produce el divorcio, tiene una edad avanzada que le impida conseguir un trabajo, la pensión deberá otorgarse de manera indefinida. 
  • Pensión compensatoria temporal: se refiere a la prestación compensatoria que se otorga por un tiempo. Este tiempo puede ser acordado por los ex cónyuges o, a falta de acuerdo, el Juez decidirá.  Por ejemplo, puede ser una pensión compensatoria por seis meses que generalmente se otorga cuando las parejas que se divorcian son jóvenes o tienen la posibilidad de tener acceso a la vida laboral. 

¿Se puede extinguir o modificar la pensión compensatoria?

Sí, pero la extinción es diferente a la modificación por lo que vamos a ver primero qué es la extinción de la pensión compensatoria. 

De acuerdo con artículo 101 del Código Civil: El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

En consecuencia, la pensión compensatoria se puede extinguir porque:

  • El tiempo por el que se estableció ya se cumplió
  • En caso de casarse de nuevo
  • Vivir con otra persona maritalmente
  • La situación de quien percibe la pensión compensatoria ha cambiado y ya no la necesita más.

Por otro lado, la modificación de la pensión compensatoria hace referencia a los casos en los cuales la situación del cónyuge beneficiario de esta prestación ha cambiado sustancialmente y en efecto, ya no necesita la cantidad fijada en un principio de esta pensión, entonces se puede reducir su valor.

¿Qué sucede con la pensión compensatoria cuando la persona que la abona fallece? 

Si el fallecido estaba divorciado, pero tenía el ex cónyuge que sobrevive reconocida la pensión compensatoria, este tendría derecho a una pensión de viudedad.

Como ves, en estos casos y siempre cuando el beneficiario de la pensión no haya modificado su situación (casándose de nuevo, por ejemplo) continuará con el derecho a percibir la pensión compensatoria que después del fallecimiento de quien la abona se llama pensión de viudedad

Sin embargo, si el fallecido tiene herederos estos podrán modificar dicha pensión o extinguirla. 

¿Cómo se calcula la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria se calcula de acuerdo con los ingresos del cónyuge que abona la prestación y los gastos del cónyuge que la recibe. Por este motivo, no hay una tabla de valores específicos, ya que cada situación es diferente y en este caso, te aconsejamos contactar con un abogado de divorcios para que puedas determinar este cálculo de acuerdo con tus necesidades en específico.

Existe otra forma de abonar a la pensión compensatoria y es a través de un abono único, ya sea mediante: el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero (Art. 99 del CC). 

Si la pensión compensatoria se otorga de esta forma, no habrá derecho a pensión de viudedad

Las parejas de hecho no tienen derecho a reclamar la pensión compensatoria, sin embargo pueden reclamar a través de otras vías legales los perjuicios de esa unión de hecho.

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