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Guía completa sobre Herencias – Actualizada 2023

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Algunas personas pueden pensar que recibir una herencia es como un golpe de suerte inesperado. Dinero, un vehículo, joyas de gran valor, una linda vivienda o quizás un piso en la mejor ubicación de la ciudad. Pues bien, si estás pensando que vivir sin trabajar puede ser posible al recibir una herencia, lo mejor es que dejes esa idea a un lado, porque los casos así son realmente escasos.

Por el contrario, si has sido elegido como heredero, deberás prepararte para iniciar una serie de procedimientos como la solicitud de una pila de documentos, visitas al notario y, ante todo, hacer los cálculos correspondientes con la Agencia Tributaria. Todo esto si las cosas van en buenos términos y entre los herederos se llega a un acuerdo porque si la situación se complica, la única forma de solucionar esto es pasar por los juzgados.

Pero no hay porque asustarse, pues en Lexify redactamos la guía más completa e informativa para que no pases por alto ningún detalle respecto a las herencias. En esta guía encontrarás qué es un testamento y cuál es su importancia, los trámites que deberán realizar los herederos, si hay conflictos cómo solucionarlos y la liquidación de los impuestos. Vamos a resolver todas tus dudas así que sigue leyendo.

Tabla de contenidos

¿Qué es una herencia?

El refranero español suele ser parte de nuestras conversaciones diarias, estos recopilan varias entradas sobre el conjunto de bienes, derechos y obligaciones (herencias) que traspasan de un propietario a otro. Pues bien, como los refranes nunca pueden faltar, en esta guía utilizaremos algunos de ellos, los cuales nos servirán para ilustrar mejor las ideas y los temas relacionados con las herencias.

La herencia proviene desde la antigüedad. Esto fue algo que se hizo desde las primeras civilizaciones que gobernaron el Mediterráneo, por ejemplo, en la Antigua Roma, la ley ya incluía cómo proceder con las herencias o sucesiones. Este concepto ha evolucionado hasta el día de hoy, así que veamos un breve resumen.

En la antigüedad, el término herencia consistía en heredar tanto los bienes del fallecido como el estatus, que era lo más importante para la época. Así como los apellidos, los títulos nobiliarios se transmitían de padres a hijos en señal de un privilegio social junto con todas las propiedades. Generalmente el primogénito era quien heredaba esto.

En el periodo de la edad media existió, tanto en España como en otros países de Europa, el sistema de mayorazgo. Este mecanismo consistió en la unión de los bienes a heredar, los cuales no se podían dividir ni compartir. Lo que permitía esto era asegurar el patrimonio familiar a través del paso directo de una persona a la otra, es decir del padre al hijo mayor, claro está que en algunos casos el padre elegía al hijo que mejor preparado estaba. Dicha sucesión no se podía vender o enajenar.

Luego, con la Revolución Francesa, estos privilegios se acabaron. Además, ese privilegio no caía siempre en las mejores manos, porque mientras una persona conseguía un gran patrimonio y una notable reputación, al heredarse al hijo, este podía ser un holgazán que adquiría esos beneficios sin haber hecho nada para merecerlos.

Por ese motivo, desde el siglo XVIII, se ha ido perfeccionando el sistema de libertades jurídicas para que la herencia sea más justa y tenga más posibilidades, es decir, permitiéndole la libertad al testador de repartir la herencia como quiera. 

¿Cómo se dividen las herencias? Regla de los tercios

El que establece de manera general el procedimiento legal para una herencia es el Código Civil español. Primero es importante tener en cuenta cómo se hace la división. Como vimos anteriormente, en la antigüedad quien solía recibir la herencia era el primogénito, actualmente la Ley establece que el patrimonio del difunto debe pasar a todos sus herederos, aunque hay varios panoramas para esto.

Un concepto muy ligado a las herencias, y que vincula todo el procedimiento, es el término de La Legítima. Esta es una de las partes de la división de un legado, y es aquella por la cual el testador no puede disponer libremente porque el ordenamiento obliga su asignación. No obstante, hay excepciones por regiones.

La legítima es el tercio asignado de forma obligatoria a los herederos forzosos, que generalmente son los hijos, pero esto no siempre es así, por ello lo explicaremos más adelante. Dicho tercio debe ser dividido en partes iguales, entre todos los que la Ley contempla como herederos ’per se’ o, bien conocidos como herederos legitimarios.

El segundo concepto es el de La Mejora, en este también se contemplan los herederos forzosos, pero tiene la excepción de que el testador puede optar por dar más a unos que a otros, si es lo que desea. Para hacer efectivo este supuesto el difunto deberá dejar por escrito y de forma detallada en el testamento como quiere que se distribuya ese tercio, pero si no lo hace, este se distribuirá en partes iguales para todos.

Por último, el tercer concepto es el de la Libre Disposición, este hace referencia a las personas o instituciones que el fallecido considere oportunas para entregar y sin ninguna restricción. Como ejemplo, se puede hacer una donación a una ONG, entregarlo al resto de la familia, dejarlo algún amigo o entregarlo a un vecino, en definitiva, no existe restricción. Sin embargo, para que esto pueda ser así, ha de reflejarse en el testamento la intención del tercio de libre disposición, de lo contrario esta será parte de la legítima. 

¿Cuánto tiempo se demora recibir una herencia?

Esta es una de las preguntas más comunes entre las personas interesadas en este tema, los plazos de tiempo existentes que hay para que una persona reciba la herencia de un ser querido tras su fallecimiento. Para dar respuesta a esta pregunta tenemos que ver una serie de escenarios, ya que no hay dos procedimientos iguales, si de herencias se trata. Todas las posibilidades que pueden existir en este tema hacen que no haya un estándar para los plazos de tiempo.

Pues bien, una vez aclarada esta primera cuestión, lo que sí sabemos en concreto son los plazos establecidos para la liquidación de impuestos que se derivan al aceptar un legado. A partir de la aceptación, hay un plazo de 6 meses para liquidar el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía Municipal (este es cuando hay bienes inmuebles). No obstante, este periodo se puede ver modificado si surge algún tipo de conflicto.

¿Qué documentos necesito para solicitar la herencia?

Aquí te vamos a contar cuáles son esos documentos indispensables para reclamar tu herencia. Sin embargo, es entendible que ante la pérdida de un ser querido se guarden algunos días de duelo, y realmente puedes hacerlo tranquilamente, ya que la herencia no requiere prisa para su tramitación. No te angusties, si el proceso resulta favorable en seis meses esto podría estar resuelto, pero si hay algún conflicto se puede prolongar.

Cuando estés listo para tramitar la herencia, lo primero que deberás hacer es ir al Registro de Actas de Últimas Voluntades, allí se te informará si la persona fallecida dejó un testamento o no, y en que notaria se encuentra. En esa notaría deberás solicitar el testamento acreditando tu parentesco y allí, se te entregará la copia. Ten en cuenta que el notario no es responsable de informarte si hay o no un testamento, esto deberás hacerlo tú como heredero.

Además del certificado de últimas voluntades debes solicitar el certificado de defunción. Con estos documentos podrás verificar si la persona fallecida tiene seguros de vida, ya que esto influirá en la herencia. Otros documentos que se pueden incorporar son todos aquellos que ayuden a acreditar los bienes del difunto. 

El testamento

Dentro de los documentos indispensables para tramitar una herencia, por encima de los otros, está el testamento. Esta carta reúne todas las últimas voluntades de la persona, indudablemente es necesaria para que la herencia tenga buen fin. Aunque esto podría no ser imprescindible, si hay un nivel alto de entendimiento entre todos los herederos, pero esto no siempre es así.

Por agregar un dato, en España se registraron 600.000 testamentos en 2013, según el Consejo General del Notariado. Esta cifra se sigue manteniendo durante los últimos años. Por ejemplo, en el 2015, cifras oficiales apuntan que en España fallecieron 422.568 personas. Sin embargo, esto no quiere decir que 600.000 personas diferentes dejen constancia de su última voluntad, ya que una característica de este documento es que es revocable y se puede cambiar en cualquier momento (salvo excepciones puntuales respecto a la capacidad del testador).

En esta sección aprenderás todo lo necesario sobre el testamento. Primero debes saber que es un acto jurídico individual, el artículo 667 del Código Civil establece: “por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos”. A parte de esta información, también puedes estar interesado en saber cuáles son los trámites que debes realizar para testar, cuánto te costará, y si tienes motivos para impugnar, cómo hacerlo. 

¿Cómo debe hacerse un testamento y cuál es su precio?

Lo primero que deberás hacer es ir a la notaría y otorgar el testamento. Ten en cuenta que este procedimiento tiene unos aranceles, los cuales están aprobados por el Real Decreto 1426/1989 donde está regulado el Arancel de los Notarios.

En dicho testamento no se detalla un reparto de bienes, sino de porcentajes. Realmente, el testamento es uno de los trámites más sencillos, ya que no contiene un inventario detallado de bienes ni tampoco de quién recibirá qué. Solo deberá presentarse el DNI, indicar quienes serán los herederos (de acuerdo a la regla de los tercios) y cómo se quiere repartir ese patrimonio.

Por otro lado, es importante saber que el testamento puede ser revocado, pero así mismo, se puede hacer las veces que sea necesario y el documento que tendrá validez será el último redactado.

La validez del testamento ¿quiénes pueden testar?

El testamento es un acto de carácter personal porque nadie puede testar en nombre de otro. Esto parece obvio pero la verdad es que, hay quienes piensan que hacer un testamento es solo una cuestión de personas mayores y tal vez tú jamás hayas pensado en la idea de ir al notario.

Como referencia tenemos el Código Civil para conocer quién puede testar. De acuerdo al Art. 662 que apenas dice: “Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente”. Se debe seguir leyendo en el Art. 663 para saber que dos personas que son los que la ley prohíbe testar:

  • Los menores de 14 años
  • Quien de manera habitual o por accidente no se encuentre en su cabal juicio

En esta segunda cuestión, la enajenación mental, es la que más se apela cuando se quiere invalidar el testamento.  Esto lo veremos más adelante cuando hablemos de los tipos de testamentos existentes y cómo se deben hacer para que sean válidos.

¿Cuáles son los tipos de testamento que existen?

Para testar hay varias posibilidades. Evidentemente, unas de ellas son las más usadas, pero el orden jurídico se adapta a todos las situaciones que se puedan presentar. Antes de continuar, ten presente que para saber si la persona fallecida dejó un testamento ante notario, deberás ir al Registro General de Actos de últimas Voluntades del Ministerio de Justicia.

Las dos divisiones del testamento son: común o especial. En el artículo 676 del CC se establecen las opciones que existen dentro del común: ológrafo, abierto o cerrado. Dentro de los especiales: militar, marítima y hecho en país extranjero.

El testamento ológrafo, este es redactado por el testador, de su puño y letra, en secreto y sin que el notario interfiera. No se necesitan testigos, y deberá ser firmado con la   de siempre de esa persona junto con una referencia temporal. Las ventajas de este testamento es que es fácil de redactar, solo el bolígrafo y un papel, además es el más económico, ya que  no hay que pagar tasas notariales.

Los contras de este contrato es que puede causar problemas, ya que es susceptible de ser falsificado. Al ser un documento hecho en secreto, hay la posibilidad de que jamás pueda salir a la luz, incluso después de fallecer la persona o, por ejemplo, si lo encuentra alguien y no le es conveniente puede destruirlo y así no será descubierto nunca.

En caso de elegir este tipo de testamento, te recomendamos dejar constancia de la existencia, no de su contenido, a una persona que sea de tu confianza. De acuerdo al Código Civil, después del fallecimiento, se cuentan con cinco años para presentar ese testamento ante notario. Debe ser así para que adquiera la validez necesaria, ya que debe ser elevado a escritura pública.  

Una vez hecho el testamento ológrafo, se tiene un plazo de máximo diez días para llevarlo ante notario, si esto no sucede así, todo aquel que posea dicho testamento se le podrá reclamar daños y perjuicios causados.

El testamento abierto, a diferencia del anterior, debe registrarse ante el notario y este registrará las últimas voluntades del testador. La forma de transmitir esas voluntades, puede ser oral o escrita.

Usualmente, este tipo de testamento, no requiere la asistencia de testigos, pero en algunas circunstancias si es obligatorio:

  • Si el testador no sabe o no puede firmar
  • Si el testador es ciego o informa de no poder o saber leer
  • Si el notario lo considera necesario

En los casos que haya un riesgo inmediato, se podrá hacer un testamento abierto sin el requisito del notario. Para ello se deberá contar con cinco testigos que conozcan al testador, que no padezcan ningún tipo de incapacidad grave y que, por lo menos, tres de ellos tengan más de 16 años.

Este es uno de los testamentos más habituales y con muchas ventajas para el futuro, ya que es el notario quien registra este documento en el Registro de Últimas Voluntades. 

Para el testamento cerrado, y como el anterior, debe registrarse por un notario. La diferencia es que en este documento es secreto y su contenido no es conocido por nadie más.

El secretismo de este documento es su esencia. Para optar por este tipo de testamento se deberán seguir unos pasos detalladamente y al pie de la letra, los cuales integran la preparación de diferentes sobres para que el testamento no pueda ser manipulado (el pliego con las últimas voluntades deberá tener un sobre y este estará dentro de otro sobre).

Habitualmente este documento se entrega al notario sin embargo, también podría ser dado a una persona que sea de confianza para entregar el testamento en un juzgado. Para ello, se tiene un plazo de diez días luego de la muerte del ser querido. Obviamente, hacerlo ante notario posee más garantías. Aquí es importante diferenciar que lo secreto es su contenido y no la existencia del mismo.

Testamentos especiales: el militar, el marítimo y el hecho en el extranjero.

El Código Civil data desde 1989, desde esa época intentó ser lo más precavido posible y otorgar soluciones para todos los casos, sin embargo, este tipo de testamentos especiales, ya no son tan habituales y son exclusivos para casos muy concretos.

El testamento militar está explica en el Art. 716 de la siguiente manera: “En tiempo de guerra, los militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás individuos empleados en el ejército, o que sigan a éste, podrán otorgar su testamento ante un Oficial que tenga por lo menos la categoría de Capitán”.

Ahora bien, los testamentos marítimos, se otorgan para casos donde existe un peligro de muerte, ya sea en un naufragio o batalla. Este testamento es transmitido de forma oral en presencia de testigos y se invalidará cuando el riesgo que lo promovió sea superado.

Para el caso de, testamentos hechos en el extranjero, los españoles deberán adaptarse a las reglas del país en el que se encuentren.

¿Qué incluyen los testamentos? Figura del albacea

Como señalamos anteriormente, el testamento es un sencillo documento que es fácil de elaborar. Por esto, ten en cuenta que debe quedar claramente el lugar, la fecha y hora en la que se otorga. En casos específicos, si se trata de una herencia de gran complejidad, el notario puede solicitar las escrituras de todos los bienes del testador o pedir información detallada de su patrimonio.

Para el manejo de los testamentos, existe una figura importante, la cual no hemos hablado aún. Esta figura es la albacea o los nombrados ejecutores testamentarios, quienes según definición de la Real Academia de la Lengua Española es la: “persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del fallecido, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponda según la herencia”, también incluye en la Ley 15/2015 de 2 julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

El albacea puede ser femenino o masculino y es quien tiene las siguientes funciones, detalladas en el artículo 902 del Código Civil:

  • Disponer y abonar los sufragios y gastos del funeral de acuerdo con las disposiciones del testamento, teniendo en cuenta las costumbres del pueblo.
  • Satisfacer el legado para que consista en metálico, de acuerdo al beneplácito y total conocimiento del heredero.
  • Vigilar toda la ejecución de ordenamiento del testamento y mantener de manera justa, su validez en juicio y fuera de él.
  • Con la intervención de los herederos, adoptar las precauciones indispensables para la conservación y custodia de todos los bienes.

En el momento que el juez, notario o el fallecido, nombre la albacea, este cargo lo asumirá de forma voluntaria y es intransferible. Una vez se notifique esta posición, la albacea tiene seis días para aceptar o no este encargo. Pero, si pasados estos días no se pronuncia, este acto se tomará como aceptación por defecto.

No obstante, en el Código Civil se habla de una opción para que un albacea renuncia al cargo cuando este ya lo haya aceptado, en su artículo 899: “alegando causa justa al criterio del Secretario judicial o del Notario”. Más adelante el Código también detalla lo siguiente: “el albacea que no acepte el cargo, o lo renuncie sin justa causa, perderá lo que le hubiese dejado el testador, salvo siempre el derecho que tuviere a la legítima.” Por ello, es importante tener en cuenta que este tipo de decisiones tienen consecuencias.

Sin embargo, en cuanto a los objetivos y formalidades de un albacea, la Ley es flexible. El testador será quien tenga la responsabilidad de establecer todo lo que respecta a esta figura, los plazos que tendrá y fijar la remuneración para esta persona o las personas, ya que pueden ser varias las que ocupen este lugar.

Un albacea podrá ser nombrado de forma mancomunada, sucesiva, solidariamente, de manera universal y particular. Solo no podrán ser nombrados aquellos menores de edad y quien no tenga la capacidad para hacerlo.

¿Y si no hay testamento? ¿Qué pasa?

Hay una leyenda urbana acerca de las herencias sin testamento. Algunos creen que se pierden por no tener el heredero designado, otros creen que el Estado se las queda. Aun así, como hemos dicho anteriormente, aunque no exista un testamento la figura de los herederos sigue estando presente, ya que el ordenamiento lo establece por la línea sucesoria.

Algo que sí es cierto es que si no existe un testamento las cosas se complican. Los procesos son más largos, más costosos y el fallecido no tendría la oportunidad de elegir la repartición sobre el tercio de mejora y el de libre disposición.

En este caso, lo que se deberá hacer es solicitar, la declaración de herederos o también conocida como abintestato, es decir, cuando el fallecimiento es intestado, sin testamento, o también en casos donde la carta de última voluntades del difunto sea comunicada nula. Esta declaración debe hacerse indiscutiblemente ante notario y en el Registro de Actas de Notoriedad de Declaración de Herederos Abintestato dependiente del Ministerio de Justicia, allí se podrá verificar que hay duplicidades.

¿Cómo se puede impugnar un testamento?

Esta es una pregunta muy frecuente. Es muy habitual que los testamentos sean impugnados por los herederos o por quienes pretenden serlo. El grado de dificultad que se puede reclamar en el testamento final depende en gran medida del tipo de testamento que se haya realizado.

De hecho, uno de los argumentos más poderosos y más utilizados es precisamente el que apela a la capacidad mental del testador. Por ejemplo, podría ser que se testó bajo coacciones o que no se ejecutó bien el testamento (puede ser, no cumplir con los testigos requeridos o que no se cumpla algo exigido por Ley) pero estos dos casos son más complicados de defender que el primero. Para resumir, si no existe el testamento se deberá hacer la declaración de herederos acreditando la consanguinidad y añadiendo ante notario los certificados de defunción.

Ahora bien, aquellos que tienen el derecho a impugnar, son los herederos legítimos y los que estén en condición de usufructo. Se debe aclarar, por un lado, que las alegaciones deben ser hechas con bases sólidas y demostrables, para que el caso pueda avanzar e ir a los tribunales. El plazo máximo para impugnar es de 15 años pero lo aconsejable es hacerlo lo más pronto posible antes de que se produzca el reparto de los bienes. 

Los Herederos

A veces las herencias suelen llegar como maldiciones. Pues lo único que generan en las familias es discordia y rupturas. La ‘pendencia’ del refrán refiere a la riña que va más allá de las palabras y afecta la realidad de la mayoría de herederos.

En esta sección, abordaremos las causas más comunes de los conflictos, cómo resolverlos, las diferencias regionales que afectan la distribución y preguntas que a menudo plantean preguntas, como «¿Es posible desheredar a mi hijo?»

¿Cómo actuar frente a un conflicto entre herederos? Vía Judicial

Primero que todo, es recomendable que antes de hacer algún tipo de reclamación, demandar, impugnar un testamento o realizar alguna acción judicial, es mejor buscar las posibilidades de llegar a un acuerdo o hacer una negociación. Para colocar un ejemplo, una herencia que no tenga ningún tipo de conflicto puede estar resuelta en seis meses mientras que, una herencia que vaya a juicio podría tardar mucho más tiempo. En las herencias que son grandes, si hay conflicto, ya sea porque los hermanos traían problemas anteriormente o porque en el momento de la repartición de bienes, las relaciones empiezan a fracasar.

Pues bien, en estos casos de conflicto, hay dos figuras importantes: el abogado y el perito contador repartidos. Este perito es de gran ayuda para esos casos donde no se llega a un acuerdo sobre el valor que corresponde a cada uno. Asimismo, dentro de sus funciones está valorar los bienes y fijar la cuantía, pero sí, los implicados no están de acuerdo el caso se llevará a vía judicial.

La intervención de este perito puede ser solicitada por el juez o también, por uno de los herederos. A partir de la modificación en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, tanto notarios como secretarios judiciales, pueden solicitar los servicios del profesional independiente.

En consecuencia, frente a un conflicto por una herencia, siempre es mejor buscar el acuerdo entre los herederos. Esto para que la pesadilla de la codicia y la corrupción no caiga en la familia. Además, porque esta es una manera adecuada para poder resolver las diferencias haciendo que el proceso no se prolongue más en el tiempo y el coste sea menor. Para situaciones donde no hay reconciliación entre las partes, el proceso judicial es una vía que siempre está abierta.

Polémicas por los proindivisos

Una de las causas que puede generar conflicto tras una herencia, es todo lo relacionado con los bienes en proindiviso, es decir, cuando los bienes no se pueden atribuir en su totalidad a una persona. Para traer un ejemplo, si tres herederos dividen una herencia que consta de tres casas iguales y de igual valor, no existiría ningún problema porque cada uno obtendría una en iguales condiciones. Pues bien, si el caso fuera diferente, es decir, si un inmueble se debe repartir entre tres personas, cada una obtendría un 33.3%, lo que llevaría a buscar la forma de llegar a un acuerdo sobre las decisiones que tomen de la propiedad.

Para librarse de esta situación, lo mejor es acudir a la justicia y hacer la solicitud para la división de la cosa en común. En caso contrario, en tanto que esos tres hermanos compartan el inmueble, todas las decisiones sobre el uso, la venta, el alquiler o alguna modificación, deberá ser consensuada. Esta es una de las principales razones por las que puede presentarse riña, acabando con una subasta pública establecida por un juez para poner en venta el bien y repartir el dinero. 

¿Cómo funciona la legítima en cada región de España?

Anteriormente hablamos que las herencias se dividen según lo que establece el Código Civil, es decir, en tres partes las cuales son, un tercio de legítima, otro tercio de mejora (ambos para herederos forzosos) y el otro tercio es de libre disposición. Este es el momento para hacer matices porque existen comunidades autónomas que tienen diferencias frente a la legítima, específicamente en cómo se definen los herederos forzosos.

A manera general, esta sería la línea sucesoria:

1. Los hijos y sus descendientes

2. Los padres y sus ascendientes

3. Cónyuges

4. Los hermanos y sobrinos

5. El resto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad

6. El Estado

La legítima en las comunidades autónomas, en Islas Baleares el porcentaje varía de acuerdo a la cantidad de herederos.

Aragón

Para este caso tenemos que basarnos en el Derecho Foral de Aragón, donde está establecido que la legítima debe ser el 50% del caudal de la herencia y el testador, tiene toda la libertad de repartir esta parte como quiera, de manera igual, desigual, entre todos o algunos de los descendientes, o también, puede solo darse a un solo heredero. Como anécdota, la ley aragonesa incluye que, a falta de otros herederos, sea la comunidad autónoma que reciba la herencia y no el Estado. También se señala aquí que el Hospital Nuestra señora de Gracia, se le darán los derechos sucesorios a los pacientes enfermos que fallezcan allí o en los establecimientos que sean dependientes.

Galicia

Aquí, de acuerdo al Derecho Civil gallego, la prioridad la tiene el cónyuge sobre los ascendientes, y solo después de los hijos y descendientes. Esta es una de las diferencias principales, así como la proporción de la legítima, que en vez de un tercio es un cuarto, o sea el 25% del valor del haber hereditario.

Cataluña

Como en la anterior, la legítima en Cataluña se reduce hasta el 25% del total también, sin embargo, los hijos y descendientes siguen siendo los legitimarios. Esta región tiene una amplia base jurídica respecto a las herencias. Esas bases jurídicas están recopiladas en la Ley 10/2008 de 10 de julio, en el cuarto libro del Código Civil de Cataluña. Allí está todo lo que respecta a las sucesiones, el cual está en actualizaciones actualmente y este, vendría a ser la continuación del Código de Sucesiones que desde 1991 aplicaba en Cataluña, el cual ha quedado derogado. 

Navarra

En el artículo 267 del Derecho Civil Foral de Navarra, se encuentra este concepto: “La legítima navarra consiste en la atribución formal a cada uno de los herederos forzosos de cinco sueldos «febles» o «carlines» por bienes muebles y una robada de tierra en los montes comunes por inmuebles. Esta legítima no tiene contenido patrimonial exigible ni atribuye la cualidad de heredero, y el instituido en ella no responderá en ningún caso de las deudas hereditarias ni podrá ejercitar las acciones propias del heredero”.

En cuanto a los legitimarios, se tienen en cuenta todos los hijos, fuera del matrimonio y adoptados. Por defecto, serían sus descendientes. La Ley de Navarra establece un orden de sucesión diferente para determinar la diferencia entre los bienes troncales, inmuebles, y los no troncales. 

País Vasco

Con la aprobación de la Ley 5/2015, el Derecho Civil Vasco entró en vigencia en el año 2015. Sin embargo, la complejidad de los diferentes afloramientos provinciales (como los fueros de Álava y Vizcaya) hace que el sistema de herencia tenga muchas diferencias locales.

Así como en Navarra, también hay que hacer diferencia de bienes troncales y no troncales. La fecha de fallecimiento es importante porque se tiene en cuenta si es antes o después de la entrada del nuevo Derecho Civil.

Islas Baleares

Las Islas Baleares tienen su propio derecho civil que, si bien mantiene el contenido principal de la legislación nacional, tiene sus propias connotaciones. Por ejemplo, la legítima es de un tercio, pero es la mitad, cuando los herederos forzosos sean más de cuatro.

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¿Quiénes pueden ser herederos?

Ya hemos señalado la existencia de herederos forzosos, y que estos herederos suelen ser siempre en primer lugar los hijos. Además, no hay alguna distinción, ya que se incluyen tanto los hijos dentro, dentro y fuera del matrimonio, biológicos o adoptados.

En este punto se debe hacer la diferencia entre las herencias que tienen testamento y las que no. Aun así, el Código Civil en el artículo 744 señala que, prácticamente cualquiera puede ser heredero, si es persona física o jurídica, y establece estas dos excepciones:

  • Criaturas abortivas (de acuerdo al Código Civil, cuando no se produce el entero desprendimiento del seno materno)
  • Las asociaciones o corporaciones que no estén permitidas por Ley

De acuerdo a esto, todo está prácticamente permitido en las herencias con testamento, en consecuencia, con las últimas voluntades de la persona fallecida. Los bienes se pueden donar a Organizaciones No Gubernamentales, a empresas, cualquier persona física, organismos públicos o, en general, a “los pobres”, incluso “obras piadosas en beneficio de su alma”, siempre teniendo en cuenta lo que recoge el Código Civil. 

Sin embargo, existen unas limitaciones puntuales, donde se establece que, excepto por cosas de poco valor, los herederos no podrán ser:

  • El notario que autorizó el testamento, ni sus parientes
  • Cuando se hace un testamento abierto, los testigos
  • Por causa de indignidad (léase el siguiente apartado) 

¿Se puede desheredar a los hijos?

Esta es una de las preguntas más habituales que suelen hacerse muchos padres. La posibilidad de desheredar a los herederos forzosos, de bienes y derechos a causa de una herencia. Tanto los descendientes, ascendientes o el cónyuge, aunque son casos muy específicos, tienen que ser demostrables.

El cómo y por qué de la desheredación, se puede encontrar el artículo 848 del Código Civil, el cual regula todas las causas de Ley por las que se puede hacer posible esto, siempre y cuando esté estipulado en el testamento.  Por otro lado, quienes deben probar las causas del rechazo por parte del testador, son los herederos, en los casos que estos se opongan.

Otra cuestión que se debe tener en cuenta, es que las normativas varían dependiendo de la comunidad autónoma.

Las causas por las cuales se puede llegar a optar por desheredar a un forzoso, están indicadas en el artículo 756 del Código Civil. Entre ellas están, por cualquier delito cometido contra el testador, ya sea por daños, poner en peligro su identidad moral o sexual. Asimismo, cualquier persona que haya injuriado al fallecido de forma severa, o que le hubiera privado de alimentos sin ningún motivo, o también, bajo la amenaza o impedimento para hacer el testamento o revocar alguno ya existente.

Para el caso de las sucesiones de hijos a padres, estos también podrán ser desheredados en los siguientes casos: cuando los progenitores pierden la patria potestad de los menores, o cuando uno de los progenitores atente contra la vida del otro.

Respecto a los cónyuges, a las razones mencionadas anteriormente se añaden, el incumplimiento grave y repetitivo de los deberes conyugales, un tanto difícil de demostrar. 

¿Qué es el usufructo? Todo lo que tienes que saber

En lo que respecta a la herencia, uno de los conceptos más habituales es el usufructo o usufructuario. Comprender de qué se trata esta figura, será clave para asimilar el legado con las garantías correspondientes.

También llamado como “nuda propiedad”, trata respecto a las personas que durante algún tiempo o de forma vitalicia, disfruten de los bienes y derechos de un difunto, aunque estos no se traspasen como de su propiedad. Un ejemplo sería: fallece el marido dejando a su esposa viuda con sus dos hijas, las cuales serían herederas forzosas y pasan a ser las propietarias del inmueble donde vivía la familia. Ahora bien, la mujer podrá vivir durante el tiempo restante de sus días en esta vivienda, es un derecho mediante el cual las hijas no podrán vender esta propiedad ni hacer uso de ella.

Es muy habitual, que el usufructo caiga sobre la mujer o el marido que sobrevive al cónyuge, ya que la Ley establece que son herederos forzosos los hijos, como norma para proteger a la pareja. No obstante, el testador siempre podrá disponer de libertad, según el Código Civil, para nombrar como usufructuaria a la persona o personas que quiere, a través de su carta de últimas voluntades.

Esto parece algo fácil de entender, pero en la realidad las cosas se pueden complicar un poco. Un ejemplo es cuando el fallecido deja como usufructuaria a la mujer de su segundo matrimonio y en desacuerdo de sus descendientes.

Estas son algunas de las cosas que se deben saber del usufructo:

  1. No se podrán vender ni transmitir, bienes en usufructo, sin permiso de todos los herederos. Es decir, una usufructuaria no puede, bajo ningún caso, vender la vivienda que disfruta, las joyas, acciones o automóvil (por dar ejemplos comunes) si esto no está aprobado por todos los herederos. Estos bienes cedidos tampoco se pueden gravar (una hipoteca).
  2. Según lo establecido por el testador, este usufructo podrá ser temporal o vitalicio.
  3. El usufructuario podrá obtener para sí, las rentas que se deriven del beneficio del usufructo. Para dar un ejemplo, si la vivienda está en alquiler, la persona puede disponer de manera libre del dinero que recaude, o en los casos de acciones, el pago de los dividendos.
  4. Dentro de los deberes tendrá, la preservación de los bienes que se le han cedido y garantizar siempre su buen estado, incluyendo los gastos derivados. 

Es relativamente sencillo verificar la gestión que el usufructuario hace de los bienes inmuebles que recibe. El objetivo es que los bienes lleguen en excelente condición a los herederos legales cuando se haya vencido el plazo o el dueño fallezca. En algunas ocasiones los problemas que pueden surgir del usufructo son más frágiles como, dinero en metálico, el cual es muy difícil de verificar.

Las formas por las que puede terminar el usufructo son por el fallecimiento del usufructuario, cuando finalicen las condiciones establecidas en el testamento, una renuncia, si la cosa se pierde (un desperfecto en un vehículo), o en las situaciones donde el bien mueble no se use durante un tiempo de 6 años o, un bien inmueble sin usar durante 30 años. 

Cláusula de sustitución en las herencias ¿qué es?

Como hemos visto, hay muchos escenarios relacionados con las herencias. Las situaciones de cada familia o persona, nunca son iguales. Por ello, todas las posibilidades de gestión para una herencia pueden ser muchas dentro de todos los marcos que fija el ordenamiento jurídico español.

Otra posibilidad con la que cuenta el testador es la apelación a la cláusula de sustitución. Esta sustitución simple se podrá ver reflejada con las palabras “sustituida vulgarmente” en el testamento, esta consistirá en buscar alternativas para los casos que el heredero designado fallezca antes que el testador, o en caso de querer o poder aceptar la herencia. Esta es una fórmula que se usa para precisar la línea sucesoria anticipadamente por si alguno de los herederos falla.

Asimismo, se consideran situaciones fideicomisarias, las cuales “se encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia” según lo fija el Código Civil desde el artículo 774.

Según el mismo artículo, serán efectivas las disposiciones que establezca el testador, las disposiciones de abonar periódicamente una determinada cantidad a los herederos a favor de la beneficencia, pensiones u otros actos solidarios.

Impuestos que se deben abonar por una herencia

Hemos llegado a uno de los puntos más interesantes y controvertidos sobre la herencia. El momento de cerrar las cuentas en el Ministerio de Hacienda es doloroso, pero al menos en el ámbito de la ley, es inevitable. Por ello, te explicaremos por qué tienes que pagar y cuánto, además, te daremos las claves para que el mal trago pase rápido y conozcas cómo pagar menos.

Los enemigos que gravan los impuestos son tres. El principal es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, junto con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Además, por su carácter regional muy marcado varía de un lugar a otro. El segundo impuesto es el Impuesto de Plusvalía, para los casos con bienes inmuebles y el último es el IRPF. 

Enfrentar al Impuesto de Sucesiones sin temor

Cuando hablamos de impuestos relacionados con la herencia, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones abarca todo el enfoque. La naturaleza de este impuesto es directa y subjetiva, y además tiene el objetivo de gravar “los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas”. La Ley 29/1987 es la que regula esto y todo lo que respecta a la vía de ingresos para el Estado y tus gastos.

Antes de continuar, se puede tomar el primer atajo de la definición para reducir el pago. Este impuesto afecta a las personas físicas, porque las personas jurídicas que obtienen una herencia tributan mediante el Impuesto de sociedades. Por lo tanto, si el testador lega sus activos a la empresa familiar, es elegible para recibir enormes bonificaciones y reducir la carga fiscal.

La base gravable para calcular el Impuesto de Sucesiones es “el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles”. Esto sería el resultado de la ecuación a continuación: 

(Verdadero valor de los bienes y derechos + ajuar doméstico – cargas, deudas y gastos deducibles) / cada heredero + seguros de vida

A tal efecto, se deben tomar las medidas de reducción adecuadas para obtener la base imponible del impuesto, y sobre esta base se aplicará una cierta proporción del impuesto progresivo: a mayor base, mayor pago (entre el 7,65% para menos de 7.993 euros, y hasta el 34% para bases superiores a los 797.555 euros). De esta forma se obtienen todas las cuotas, y se debe cambiar el multiplicador según los derechos de herencia del heredero y el grado de parentesco con el difunto (cuanto más próximo, menor es el pago).

Finalmente, el monto de los ingresos se denomina cuota tributaria, que se descuenta mediante bonificaciones y deducciones para cada comunidad. Y aquí empiezan aparecer las disputas regionales.

Resumimos los pasos decisivos de forma esquemática:

• La masa hereditaria bruta o valor de los bienes

• La masa hereditaria neta o valor de los bienes – los gastos deducibles

• La porción hereditaria personal (masa hereditaria neta / n.º de herederos)

• Base gravable (porción hereditaria + seguros de vida)

• Base liquidable (base imponible – reducciones)

• Cuota íntegra (base liquidable * porcentajes del impuesto)

• Cuota tributaria (cuota íntegra * coeficiente multiplicador)

Las grandes diferencias regionales, pagar mucho o poco

Cada una de las comunidades autónomas, son las que tienen la decisión final para tratar a los herederos. La diferencia entre los dos es abismal, incluso por la misma herencia en diferentes comunidades.

Uno de los diarios que da un muy buen ejemplo de estas diferencias es Expansión. Por ejemplo, en las cifras del año 2016, las personas solteras de 30 años, quienes heredan los bienes de sus padres por aproximadamente un valor de 800.000€, por ejemplo, si es en Andalucía el lugar de fallecimiento de esa persona, los impuestos que se deberían pagar son 164.000€. Por el contrario, si fuese en Islas Canarias el importe del impuesto sería 134€. Para Madrid 1.586€, en Cataluña 9.700€ y en la Comunidad Valenciana un poco más de 30.000€, estos serían algunos de los ejemplos. 

Otro factor importante es que las deducciones autonómicas dependen también del nivel de parentesco y del caudal heredado. Generalmente, las herencias de menor valor que pasen a los hijos, no deberán realizarse grandes pagos porque en las comunidades se establecen importantes muy grandes. Podemos hacernos una idea con el informe sobre el Panorama de la fiscalidad autonómica y foral de 2017, la cual fue hecha por el Consejo General de Economistas y de ella se desprenden casi todas las regiones, que exigen unos importes simbólicos o los que se encuentran liberados de este impuesto. 

Pues bien, las opciones en el ámbito de las herencias son muy amplias. De acuerdo a esto, las comunidades fijan sus condiciones con base a dos variables: el nivel de parentesco y el valor de la herencia. De acuerdo a esto, la afectación es personal y la situación puede variar, no es lo mismo el hijo de un fallecido madrileño que hereda 20.000€ por medio de una cuenta bancaria, que si eres el sobrino de un difunto en Andalucía y heredas dos propiedades por un millón y medio de euros.

Nuestros consejos son claves. Antes de continuar con cualquier trámite relacionado con la fiscalidad de la herencia, es mejor que te pongas en contacto con los que conocen del tema. Todos nuestros abogados de Lexify están siempre disponibles para enviarte tres presupuestos gratuitos, personalizados y sin ningún compromiso, así podrás comparar las opciones y elegir a los especialistas que te ayuden a reducir el pago de impuestos por herencias.

Trucos adicionales: donación y mudanza

Brevemente te explicaremos las opciones por las que puedes optar para pagar menos impuestos, las cuales son dos. Tal vez habéis echado tus cuentas y realmente, recibir la herencia parece inalcanzable, pues bien, mudarte a otra comunidad puede ser una opción. De acuerdo al certificado bancario, el cual debe solicitarse al banco, será el que acredite el saldo del difunto, además el valor de los bienes inmuebles se calcula multiplicando el valor catastral por el coeficiente del municipio que corresponda.

Otra de las opciones, aunque debe ser analizada muy bien, es hacer donaciones en vez de sucesiones. En otras palabras, hacer una transferencia patrimonial ‘inter vivos’, de tal manera que el propietario ceda gratuitamente sus bienes y derechos a los herederos. Con esta acción se evitan dos cosas, por una parte, que la sucesión del fallecido no incluya las deudas, por otro, es más ventajoso porque los porcentajes imponibles por donación, no serían tan estrictos como los de la sucesión.

Claro que, las donaciones entre vivos tienen puntos en contra, porque cualquier heredero forzoso podrá impugnar, después de la muerte de la persona, la donación si este considera que va contra la Ley o es injusta y está dando más porcentaje a uno de los hijos.

¿Cuáles son las obligaciones fiscales del heredero? Inventario, división y liquidación

Pues bien, como ya sabéis el funcionamiento del Impuesto de Sucesiones, es momento de conocer cómo se debe liquidar su tributo. Estos serían los primeros pasos que debes tener en cuenta como heredero:

  1. Calcular el caudal hereditario
  2. Calcular el impuesto
  3. Dividir la herencia entre los herederos
  4. Liquidar el impuesto

Para la liquidación del impuesto se cuenta con un plazo de seis meses, los cuales podrían ser extendidos, con una solicitud por parte de los herederos a Hacienda y esta decidirá si aceptar o no.

Si no hay buena relación entre los herederos, el proceso podrá verse estancado, así que es aconsejable que cada heredero liquide los impuestos sin esperar lo que pueda suceder. Para iniciar esto, se puede realizar una liquidación provisional y luego, cuando haya claridad en el reparto, se puede hacer una liquidación complementaria para hacer el ajuste legal de las cuentas con la Agencia Tributaria.

¿Es legal el impuesto de Plusvalía Municipal?

Otro de los impuestos a los que debe hacer frente el heredero, cuando existe la venta de un bien inmueble, es la Plusvalía Municipal. Desde el 2017 el Tribunal Constitucional declaró que este impuesto no es legal cobrarse cuando la venta se haga sobre pérdidas.

Si quieres obtener información más detallada sobre todo lo que supone esta carga fiscal para tu economía personal, consulta este asombroso post, en el cual te enseñaremos las opciones para reclamar un cobro indebido de dichas tasas.

Dando un dato para contextualizar la importancia de la situación, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística, en el año 2015 se heredaron alrededor de 150.161 inmuebles en toda España. Lo que supone esto es que además de tener que hacer frente a la burocracia, en la mayoría de casos, esto es un punto central de conflictos familiares.  

La herencia como ventaja de inventario

Dado que algunas veces recibir una herencia puede suponer un gran dolor de cabeza fiscal, hay una fórmula que hace posible simplificar un poco estos trámites: cuando el heredero acepta recibir la sucesión del testador, incluyendo el activo y el pasivo.

O también existe la posibilidad de hacerse beneficiario de inventario, lo cual implica deducir de los activos las deudas e impuestos con el fin de recibir solo los bienes y derechos (a condición de que estos sean superiores al pasivo). Es decir, que la fórmula solo funcionará si en el haber existe más cantidad que en el debe.

La herencia como ventaja de inventario

Dado que algunas veces recibir una herencia puede suponer un gran dolor de cabeza fiscal, hay una fórmula que hace posible simplificar un poco estos trámites: cuando el heredero acepta recibir la sucesión del testador, incluyendo el activo y el pasivo.

O también existe la posibilidad de hacerse beneficiario de inventario, lo cual implica deducir de los activos las deudas e impuestos con el fin de recibir solo los bienes y derechos (a condición de que estos sean superiores al pasivo). Es decir, que la fórmula solo funcionará si en el haber existe más cantidad que en el debe. 

Después de todo, ¿quién querría una herencia que implica costos pero no ganancias?

¿Cómo se declara la herencia en el IRPF?

Como última traba de las obligaciones fiscales de los herederos está la Declaración de Renta. Esta se presenta cada año y es por la cual los contribuyentes hacen el ajuste de cuentas con la Agencia Tributaria.

Ahora bien, lo que hay que tener en cuenta es que la tributación de este impuesto no se hace en el año que se recibe sino en los siguientes para que no se presente una doble tributación.

Esto es así porque en el Impuesto de Sucesiones la Administración ya aplica el impuesto del bien heredado y por ello no se deberán incluir en la Declaración de Renta. Pero, ten presente que si debes incluir son las rentas que obtuviste de esos bienes y derechos.

Otra obligación fiscal que debe asumir el heredero, es la realización de la declaración de renta del difunto. Puede parecer extraño pero por ordenanza de Hacienda, los sucesores deben saldar las deudas del fallecido por los días que pasó con vida hasta su deceso, durante su ejercicio fiscal. 

Preguntas más frecuentes

¿Puede heredar solo los bienes sin las deudas?

No. La herencia se debe asumir con el activo y pasivo, además no hay otra opción. Sin embargo, una opción es la que mencionamos anteriormente, aceptarla a beneficio de inventario, y con esto hacer una compensación con los propios bienes de la herencia de las deudas que tenga.

¿Se puede rechazar una herencia?

Sí. Se debe hacer ante notario y manifestar por escrito tanto el rechazo como la aceptación.

¿Cuáles con los motivos para rechazar una herencia? Algunos datos

En 2016 se rechazaron 38.791 herencias, que representan el 10% del total. Desde los 11.048 registrados en 2007, es una cifra que va en aumento. Si lo miramos por comunidad autónomas, lo que es Cataluña y Andalucía están en los primeros puestos del ranking por rechazos de herencias, con una cifra mayor a los 7.000 casos en el año 2016, luego le siguen Madrid y Valencia. En cifras relativas, el rechazo de herencias de los asturianos supuso el 16%, continuando con riojanos, baleares y andaluces, de entre el 14% y 13%.

Dentro de las causas, se puede afirmar que estos rechazos son debido a los altos impuestos que se gravan de las herencias. No obstante, uno de los motivos que tiene más peso, año tras año, es que muchas de las herencias tienen un pasivo más elevado que el activo, produciendo poca o ninguna rentabilidad aceptar la herencia. Por ejemplo, propiedades con valores depreciados, crédito atrasados, préstamos a deber y otras circunstancias que hacen que cada vez más las personas renuncien al legado.

De acuerdo a los datos presentados por el Consejo General del Notariado, en los años 2007 y 2016, se presentó un alto porcentaje de rechazo a las herencias, creciendo a nivel nacional 251%. En el año 2010 inició con 16.342 herencias que fueron rechazadas, pero este número fue aumentando sucesivamente hasta el 2015 con 37.623.

¿A qué se refiere el testamento ‘del uno para el otro’?

Este testamento hace referencia a los cónyuges, es decir que pasa del ‘uno para el otro’, aun cuando este cónyuge decidiera casarse de nuevo.

Para este caso, se lega el testamento con el usufructo universal y vitalicio de todos los bienes con los que se cuente. Existe la opción para eximir al usufructuario de hacer el inventario y hacer más fácil la labor. Eso sí, los herederos forzosos siguen siendo los descendientes, en caso de que los hubiera.

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