El despido es una extinción de la relación laboral, donde el empresario de forma unilateral decide acabar la relación con un trabajador. En este caso existen causas y requisitos que exige el ordenamiento jurídico para hacer efectivo el despido.
Sin embargo, en los casos de despido improcedente, el empresario no efectúa el despido bajo los requisitos y causas que exige la Ley. Pero, para que un despido sea considerado improcedente el trabajador debe impugnar el despido ante el ordenamiento jurídico para que sea un Juez quien determine la improcedencia.
El despido improcedente se encuentra regulado en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, donde establece las consecuencias de un despido improcedente: la indemnización o la readmisión.
En consecuencia, cuando un despido es declarado improcedente, el empresario tiene 5 días hábiles a partir de la notificación de la sentencia para decidir si abonará la indemnización o reintegrará al trabajador.
La indemnización será equivalente a 33 días de salario por cada año de trabajo, con un máximo de 24 mensualidades.
Cuando el contrato del trabajador es anterior al 12 de febrero del 2012, la indemnización será de 45 días de salario por cada año que haya trabajado y el máximo de mensualidades serán 42.
En caso de optar por la readmisión del trabajador, el empresario deberá hacerlo en las mismas condiciones que tenía antes del despido y abonar el pago de los salarios que dejó de percibir desde el despido hasta la readmisión.
¿Cómo impugnar un despido?
Una vez el trabajador recibe la carta de despido tiene un plazo de 20 días hábiles para acudir al órgano judicial.
Previamente al juicio laboral, ambas partes intentarán llegar a un acuerdo a través de la papeleta de conciliación. Aunque, no es necesario tener la asistencia letrada de un abogado laboralista, en Lexify te aconsejamos llevar a cabo todo el trámite del despido improcedente con la asistencia de un abogado el cual puedes contactar aquí de manera fácil.
En la conciliación, se reconocerá la improcedencia del despido si el empresario abona la compensación económica al trabajador al momento de entregar la carta del despido o, si durante el proceso de la conciliación el empresario admite la improcedencia y paga la indemnización que corresponde al trabajador.
Si no se consigue acuerdo, se deberá seguir con el proceso del juicio laboral y presentar la demanda ante el Juez para que dicte si hay improcedencia o no en el despido.
¿Se puede impugnar un despido disciplinario u objetivo?
“Normalmente, aquí hay dos tipos de despidos en España que es el despido objetivo, que se realiza por causas económicas, técnicas, productivas, organizativas y la empresa, ese despido ahora mismo tiene prohibido si lo hace debido al estado por la pandemia del COVID-19. Entonces, quien determina que ese despido es improcedente, normalmente es: o a través de las partes en el órgano de conciliación o el Juez. En el juzgado se llega a un acuerdo, se determina que el despido es improcedente por los jueces o entre las partes, demandando y llegando a un acuerdo judicial dentro de lo que es el órgano judicial.
El despido disciplinario es el otro despido que hay, se realiza porque el trabajador ha cometido algún tipo de infracción jurídica, está determinado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y normalmente lo que hace el trabajador es demandar a la empresa y suele ser el juez el que lo determina, que el despido es improcedente, si se llega al final del órgano judicial o entre las partes que se llega a un acuerdo y se determina la improcedencia.” Abogada Fe Quiñones Martín de Javaloyes Legal.
Para resumir, un despido se considera improcedente cuando:
- El empresario incumple con los requisitos y causas legales establecidos para el despido, los cuales se encuentran en el Estatuto de los Trabajadores.
- No se entrega la carta de despido.
- En caso de despidos colectivos, si estos no se producen por los motivos que contempla la Ley, también puede calificarse como improcedente.
Por otro lado, ten en cuenta que la pandemia ha afectado varios sectores, entre ellos el laboral. Sin embargo, es posible que te preguntes si ¿me pueden despedir durante el estado de alarma a causa del COVID-19?
La respuesta es no, como lo indicaba la abogada está prohibido y el Real Decreto 9/2020 por el cual se adoptaron unas medidas complementarias en el ámbito laboral por causa del COVID-19, lo establece de esa manera.
¿Qué debo hacer para saber si puedo impugnar mi despido?
La abogada Fe Quiñones Martín lo explica así: “Lo primero que hay que hacer es ver si el despido reúne todos los requisitos de forma que están establecidos en el Estatuto de los trabajadores. Es decir, de forma escrita: que la carta contenga todos los elementos, ya sea un despido objetivo o un despido disciplinario y lo segundo, es si la causa que se alega por parte de la empresa realmente es cierta o no.”
Por otra parte, como mencionamos antes, es posible después de determinar que el despido es improcedente volver al trabajo, pero esta es una decisión que tiene el empresario, salvo dos excepciones: una de ellas es cuando el trabajador es el representante legal de los trabajadores.
Entonces, ¿se puede recuperar el puesto de trabajo?
“No en todos los casos, esta decisión está en manos de la empresa de manera normal y habitual. Es la empresa quien decide si indemniza o readmite al trabajador en su puesto de trabajo.
Solo hay dos excepciones normales que son: porque el despido sea intimidatorio, o el despido de una persona que tiene una reducción de jornada, o puede ser por cuidado de un hijo y entonces, ahí directamente el Juez determina la directa readmisión del trabajador en su puesto de trabajo.
También, porque el despido sea de una persona que es representante de los trabajadores, miembro del comité de empresa o del lado del personal y en ese caso, esos trabajadores son los que tienen la opción de decidir si es readmitido o se les paga la indemnización, pero en lo normal es que sea la empresa la que decide si indemnizar o readmitir y normalmente optan por indemnizar.” Abogada Fe Quiñones Martín.
Entre otros casos, el despido improcedente al ser una situación legal de desempleo da derecho a cobrar el paro o prestación por desempleo. Sin embargo, hay que tener en cuenta otros requisitos para este pago.
En el Real Decreto 418/2014, de 6 de junio se establece que el empresario puede reclamar al Estado los salarios de Tramitación y para ello, deberá hacerse un escrito de reclamación el cual deberá ser acompañado de otros documentos como la demanda del despido, entre otros.
¿Debería demandar?
“Yo lo que siempre hago es acudir a un especialista que lo mire y que pueda reclamar ante la jurisdicción, pues por lo menos para que se tenga la posibilidad de que un juez examine, si realmente el despido pese a las circunstancias que vienen en la carta, pues muchas veces las cartas son inexactas o muchas veces no están suficientemente especificadas las causas del despido o la forma no es la adecuada, por ejemplo hay que abrir un expediente disciplinario y así evaluar si el despido es improcedente.
Siempre los abogados podemos buscar la forma de poder impugnar el despido. El 89% de los casos son pactados y cerrados en vía judicial con un buen resultado para el trabajador, la mayor parte. Salvo que sea un despido disciplinario u objetivo que está muy bien atado, de resto suele terminar con un buen acuerdo. Yo recomiendo demandar casi siempre.” Fe Quiñones Martín abogada laboralista.
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