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Guía completa sobre la custodia compartida – Actualizado 2024

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¿Sabes cómo funciona la custodia compartida? Sigue leyendo este post porque desde Melendos te contaremos todos los detalles, además nuestra información está actualizada al 2023. 

Uno de los momentos más difíciles por los que puede pasar un menor es tener que enfrentarse a la separación de los padres. En esas situaciones donde las parejas deciden dar fin a su vínculo, todo puede ser más complejo cuando hay hijos de por medio, ya que esto representa una nueva etapa para ellos y para toda la familia, cambios que se deben enfrentar de la mejor manera con la ayuda de los profesionales y así priorizar siempre el bienestar de nuestros hijos. 

Es por esto que en España desde hace ya varios años surgió la figura de la custodia compartida. La Justicia y los padres encuentran en esta medida un alivio para las cargas que ahora afectarán a los menores por medio de una conciliación más eficaz. Lo primero que debes tener en cuenta es que recurrir a este mecanismo tiene un objetivo muy claro y es priorizar el bienestar de los hijos. 

Por tu mente pueden estar pasando muchas dudas y preguntas sobre esta cuestión, además porque son varios factores que se deben tener en cuenta como el Convenio Regulador, la guarda y custodia, la patria potestad…y todos los requisitos y pasos que se deben hacer para acceder a la custodia compartida. Por ello, en Melendos creamos esta guía para ayudarte a aclarar tus dudas. 

¿En qué consiste la custodia compartida? 

Lo primero que necesitas saber es ¿qué es la custodia compartida?  Las normativas suelen ser algo subjetivas porque en estos casos la última decisión dependerá del juez quien interpreta los hechos de acuerdo con la Ley para poder emitir la sentencia. 

La custodia compartida es una figura jurídica, la cual establece que, ante cualquier tipo de ruptura de los progenitores de los hijos en común, cada uno tiene el derecho a compartir el 50% del tiempo con sus hijos. Esto también incluye a los progenitores que no hayan estado casados o en casos donde no se trate de un divorcio, simplemente la separación de los padres debe regularse por el bienestar de los menores, ya sea física o legalmente. 

En el artículo 92.5 del Código Civil se establece lo siguiente: “se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento”. Asimismo, en el libro jurídico se pueden ver las bases de las relaciones paterno-filiales, pero aquí no se menciona la figura de la custodia compartida. 

¿Qué se entiende por custodia compartida en España? 

Pues bien, muchas veces la teoría nos dice una cosa, pero en la práctica se hace otra. Para acceder a la custodia compartida no es requisito que los padres lleguen a un acuerdo, ya que el juez lo podrá imponer según los informes (los veremos en el 5 apartado), pero aun así, la mayoría de casos, predominan las sentencias de las custodias que son concedidas únicamente a las madres. 

En consecuencia, para el año 2013 el Gobierno aprobó el Anteproyecto de Ley, mediante el cual se elimina la particularidad de la custodia compartida y así buscar que se usará más frecuentemente mediante unos mecanismos fijados. Básicamente, para simplificar la mediación familiar y otorgar un mayor poder de decisión a los jueces. 

La mayoría de las Comunidades Autónomas han intentado algunas formas de legislar sobre esto y así poder dar prioridad a la custodia compartida por encima del régimen de visitas tradicional. El resultado de esto la ‘Ley de Custodia Compartida’, la ‘Ley 7/2015 de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores’ en Euskadi o la ‘Ley 5/2011 sobre relaciones familiares con los hijos e hijas cuyos padres no conviven ‘la cual fue publicada en el Diari Oficial de La Comunitat Valenciana (que está en vigor desde  mayo de 2011, no obstante últimamente fue anulada por el Tribunal Constitucional, porque se entendió que esta invade las normas estatales) 

También, en el artículo 92.5 del Código Civil hay demasiada jurisprudencia y reciente (de 2014-2016). La Sala Civil del Tribunal Supremo emitió varias sentencias a favor de la guarda y custodia compartida, donde igualmente se menciona la pensión alimenticia y otras condiciones. 

Momentos claves y estadísticas   

Para ver como ha ido evolucionando este procedimiento veremos unos momentos claves que destacan en la custodia compartida. Para empezar, podemos decir que desde el 2009 diferentes órganos superiores como el de Justicia de España, el Tribunal Supremo y el Constitucional han emitido diferentes custodias respecto a este tema.

El primer momento clave es en el año 2019, donde el Supremo fijó unas condiciones para que haya la posibilidad de conceder la guarda y custodia compartida, ya que en una de las sentencias se detalla que el Código Español no establece unos criterios que otorgan a los jueces determinar cuáles son esas circunstancias a tener en cuenta para que se justifique el interés de los menores frente a los casos donde los progenitores no estén de acuerdo. En esta misma sentencia se establece requisitos que fueron usados en ese momento pero que también se consideran en la actualidad: 

  • Las aptitudes personales
  • Los deseos que el menor exprese
  • Que los padres cumplan los deberes con sus hijos y que se respeten las relaciones de cada uno con los demás miembros de la familia
  • Los acuerdos alcanzados por los progenitores
  • La ubicación del domicilio, horarios y actividades de ambas partes
  • Resultado del informe exigido legalmente 

El segundo momento clave es en el año 2012, ya que el Tribunal Constitucional señaló la nulidad de una parte del artículo 92.8 del Código Civil donde se expresaba respecto al informe favorable del ministerio fiscal, el cual debía ser un mandato esencial para que el juez determinará la guarda y custodia compartida, en donde no había un acuerdo entre los padres.

Por último, en el año 2013, antes que el Anteproyecto citado, los tribunales declararon que la custodia compartida no era algo obligatorio sino más bien una alternativa, una opción por la que se debía apostar. 

La tendencia se muestra en cifras   

Año tras año el INE (Instituto Nacional de Estadística) diseña los informes sobre las nulidades, separaciones matrimoniales, y en los divorcios donde se muestra cuál es el porcentaje de la custodia de los hijos en común, favorable para la madre, el padre o compartida. 

Las gráficas muestran que estos cambios empezaron a notarse en el año 2010, luego de la citada sentencia del Tribunal Supremo. Hasta ese momento, las cifras de la custodia compartida en referencia al número total de diversos, separaciones y nulidades fue, entre el 2007 al 2009 de un 9,7%.  Esta cifra fue aumentando gradualmente así: 2010 con 10,5%, 2011 con 12,3%, 2012 con 14,6%, 2013 con 21,2 % y desde ahí la cifra sigue en aumento. 

De esta manera durante esos años, en España la guarda y custodia se ha convertido en la mayor elección, de casi un cuarto del total de las separaciones con hijos en común. Cifras que siguen aumentando al pasar los años. 

Sin embargo, la madre sigue siendo, en la mayoría de los casos, quien recibe la exclusividad de la custodia. Mientras en el 2015 tenía un 69,9%, en años anteriores como en el 2012 las cifras eran mucho más elevadas con un 75,1% en el 2012. 

Como ejemplo y para dar contexto de estos porcentajes en el 2015 (último año del que se dispone de datos), se registraron 101.357 casos de nulidad, separación o divorcio, 2,2 es decir una proporción de 2,2 por cada 1.000 habitantes. Se imponen los divorcios con el 96.562 mientras que las nulidades solo 144. En ese mismo año 2015, tanto los divorcios como las separaciones se hicieron con mutuo acuerdo (86.3%). En menos de seis se resolvieron, 3 de cada 4 divorcios, algo que es realmente positivo para los menores, ya que la situación no será un proceso demasiado largo. 

Para finalizar con estas estadísticas, es necesario saber que la evolución del número de procesos de ruptura ha disminuido en los últimos diez años: de 145.919 en 2006 al nivel más bajo en 2013 con 100.437.

Es habitual que el padre asuma la pensión alimenticia 

Dentro de las estadísticas del INE, se reúnen los datos en relación con la asignación de la pensión alimenticia del hijo. En el 2015, en un poco más de la mitad de los casos de ruptura se ordenó el pago de la pensión, en parejas de diferente sexo, y en ese porcentaje se demuestra que es el padre quien la mayor parte de las veces asume la pensión alimenticia (en un 75,9%), por otro lado, la madre lo asume con 4,5% y cuando es compartida por ambos padres el 19,6%. En los últimos años, estas cifras apenas han variado, aunque también existe una tendencia a realizar el pago en conjunto. 

Aunque los números sirven para hacer una radiografía, no olvidéis que cada caso es único. 

Pasos para solicitar la custodia compartida

Como ya sabemos cuál ha sido el progreso jurídico de la custodia compartida y las cifras de año tras año en España, es momento de saber cómo se puede conseguir. 

Como señalamos al iniciar este artículo, el fin central de la guarda y custodia compartida es priorizar el bienestar de los hijos en común. Lo que implica que los padres hagan un gran esfuerzo en dejar a un lado las disputas y venganzas para encontrar la mejor solución al bienestar de los pequeños. 

Siempre será un consejo valioso, buscar la forma de que la separación matrimonial o el divorcio se dé en forma amistosa a pesar del dolor por el que se pueda estar pasando en ese momento con el objetivo principal de colocar por encima a los hijos. Además, estas decisiones de mutuo acuerdo serán beneficiosas para todo el proceso en general (tiempos, acuerdos, condiciones etc).

Por ello, desde el inicio de tu trámite debes, en compañía de tu abogado, ver todas las posibles vías de alcanzar un divorcio de mutuo acuerdo en donde se establezca una custodia compartida, razonable y que se adapte a las necesidades de los menores de acuerdo con estilo de vida de sus padres. 

¿Cuáles son los requisitos para obtener la custodia compartida? 

Desde luego que para poder solicitar y llevar a cabo esta custodia deben existir unos requisitos. Cuando hablábamos del año 2009 señalábamos las condiciones que hoy en día se tienen en cuenta. 

Algo esencial es saber si se dispone de los recursos y la estabilidad suficiente para formular el Convenio Regulador, ya que se deben cumplir los objetivos propuestos allí. Por ejemplo, es importante considerar los horarios de trabajo, el tipo de empleo que tienes o el lugar donde resides. Casos en específico, donde es complicado que se conceda la custodia compartida, es cuando alguno de los padres es marino mercante o viaja constantemente al extranjero, o fuera de la ciudad o quizás sus horarios laborales son de más de 9 horas sin interrupción. Para que se dé la custodia compartida, se debe tener en cuenta que ambos progenitores estén en similares condiciones para aportar en igual medida, a todas las atenciones que requiera la custodia compartida de sus hijos porque también esta podría tener algunas modificaciones en los juzgados. 

Recuerda que no se trata de llenar documentos por llenar, sino ver todo lo que implica, no solo legal sino emocionalmente. 

Otra información importante para mencionar, es que la custodia también puede ser flexible y adaptable a los progenitores y a los hijos, es decir, los menores podrían compartir el 60% con un padre y el 40% con el otro.

El convenio regulador y los intereses del menor 

Una vez se haya tomado la decisión de la separación o del divorcio, es momento de preparar el Convenio Regulador, la base fundamental de toda ruptura. En este documento es donde se deja por escrito todas las condiciones con respecto a los hijos en común y al régimen económico del matrimonio, así como las cuestiones que afecten la vida en el presente y a futuro de los ex cónyuges. 

El convenio regulador es un documento obligatorio en este procedimiento. Además, porque es donde queda plasmado el modelo de custodia compartida para los menores, y este viene regulado por el artículo 90 del Código Civil, en él se señala qué información debe integrar, cómo se debe hacer y las decisiones que el juez podría tomar con respecto al proceso. 

El documento debe ser entregado en el juzgado para ser aprobado, luego el magistrado tendrá que dar el visto bueno y así será de obligatorio para ambos ex cónyuges. Este no es como un contrato de por vida, es decir, que se podrán hacer nuevos ajustes solicitando una revisión, si por ejemplo, los hijos tienen nuevas circunstancias o porque la situación de los progenitores cambio. 

¿Qué se entiende por el interés del menor? 

Respecto a los hijos, sí alguno de los padres desea redactar un convenio donde se dé prioridad a los derechos del menor por encima de sus intereses, deberá tener en cuenta lo que se denomina “interés del menor”. Seguir dicho interés será la mejor forma de lograr el objetivo principal, el bienestar de los hijos.

Resumiendo, el interés del menor es el bien físico, emocional y económico de los hijos. 

¿Qué apartados contienen el convenio regulador? 

Basándonos en lo establecido por el Código Civil a continuación verás los aspectos obligatorios que debe contener el convenio regulador, no obstante, ten en cuenta que no hay un modelo especifico porque es un documento flexible para incluir lo que más convenga. 

Datos básicos del convenio regulador:

  • Derechos que la Ley otorga a los progenitores (patria potestad), el régimen de visitas y el derecho a la comunicación con el menor. Para los casos de custodia compartida, deben especificarse muy bien las condiciones de cómo se ejecutará.
  • Cómo se dará uso a la vivienda conyugal y el disfrute del ajuar familiar
  • La pensión alimenticia y otras cargas que se deriven del matrimonio
  • La forma cómo se liquidará el régimen económico que hayan elegido
  • En casos donde alguno de los cónyuges tenga un desequilibrio económico luego del matrimonio, el otro deberá abonar una pensión en concepto de compensación como lo establece el artículo 97 del Código Civil.

La aprobación del convenio regulador 

Para que el convenio regulador sea válido y efectivo debe ser aprobado por un juez, así lo establece el Código Civil “serán aprobados salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges” y cuando sea rechazado, los ex cónyuges tienen la opción de volverlo a redactar. Después del divorcio se hace un gran esfuerzo en que los menores sigan manteniendo el estilo de vida y este proceso sea más llevadero. 

Tanto el Secretario judicial como el notario tienen la potestad para dar por finalizado el documento, si hay alguna probabilidad de un daño para las partes o para los menores. Además, el juez o las partes podrán establecer las garantías reales o personales necesarias para llegar a un acuerdo de conformidad con el artículo 90.

Por otro lado, si las partes no llegan a un acuerdo para la redacción del convenio regulador, la Justicia se hará cargo de su redacción respecto a los requisitos del divorcio, la separación o la nulidad. Es esta una de las razones por las que te aconsejamos intentar llegar al acuerdo, para que no sea un tercero quien decida por ti.

Proceso en el juzgado: informes psicológicos y motivos de rechazo

Después de tener el convenio regulador aprobado, es importante que conozcas cómo puedes hacer frente en los juzgados con este proceso.  A partir de lo que os mencionamos antes, si ambas partes solicitan la custodia compartida no es necesario la concordia entre ellos para ser otorgada. 

Una cuestión de las más relevantes es que, para conceder la custodia compartida, el informe psicológico será el factor determinante, ya que en este se verá reflejado la capacidad y preparación para asumir esta nueva situación.  Además, es una prueba para los padres y los hijos (siempre que estén edad requerida para ello). 

Otro factor importante a mencionar es que, durante el juicio el juez podrá pedir todo lo que él pueda considerar conveniente para dar una decisión final. Obviamente, siempre hará lo posible para dar protección al menor, lo que supondrá en muchos casos, no llamar al menor a que declare. 

Asimismo, el test psicológico que se hace al menor (cuando tenga la edad mínima requerida) debe ser consentida por ambos progenitores, porque de no ser así quién podría tener problemas es el psicólogo en su Colegio profesional. 

Si bien, esto es indeseable y atenta contra los intereses de los menores, uno de los progenitores podría utilizar el testimonio de los menores para criticar al otro, colocando al niño como un arma de arbitraje.

Motivos de rechazo de la custodia

Una vez lleguemos con el proceso hasta aquí, lo más normal sería que la custodia compartida avanzará y posteriormente, sea otorgada. Pero esto no siempre es así, la esencia fundamental para su aprobación es, como os hemos dicho anteriormente, el interés del menor. Por ello, factores como una buena relación y comunicación entre los padres ayudará al proceso y a los pequeños. 

Por ejemplo, en los casos que el juez detecta que el menor está siendo utilizado como arma, se lleva a cabo un procedimiento de emergencia fijado en el Código Civil (156 y 158), con el fin de evitar esta situación y proteger al menor. Este es un motivo de rechazo por parte del juez, así como los ingresos económicos de los padres, los tiempos…en fin pueden ser varios factores, ya que todos los procesos son diferentes. 

¿Cuáles son las diferencias en cada Comunidad Autónoma? 

Con la información anterior tenemos una vista general pero ahora es importante tener en cuenta los criterios regionales, pues en algunas pueden existir variaciones de las leyes. Aunque es verdad que toda España se rige por la misma tendencia, algunas regiones dan más prioridad a la custodia compartida mientras otras prefieren otorgar a la madre. En este apartado también analizaremos si es necesario hacer otro trámite para poder llevar el caso de una comunidad a otra. 

Decíamos que es bastante habitual que después de una ruptura, la custodia se otorgue con preferencia a las madres. Por ejemplo, hay casos donde se justifica esto por la edad temprana del menor, ya que el vínculo maternal suele ser más fuerte que el paternal, haciendo que las preferencias se inclinen más hacia el lado de uno de los progenitores. Aun así, la tendencia sigue apuntando a las madres, como lo vimos en el epígrafe 2, claro que, no en todas las comunidades sucede así. 

Para Aragón, de acuerdo al Derecho Foral, la custodia compartida es su prioridad, así como también ocurre en la Comunidad Valenciana donde es normal general, aunque el Constitucional haya tumbado la Ley por la cual se intentaba regular la relación familias de aquellos progenitores que no viven juntos. 

Navarra ha realizado un estudio en profundidad sobre los derechos del niño y su protección en caso de ruptura parental, por lo que existe un amplio abanico de leyes civiles generales y leyes específicas: Ley Foral para la igualdad jurídica de las parejas estables, Ley Foral de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia; y la Ley Foral para los casos de custodia de los menores cuando hay una ruptura en la convivencia de los padres. 

Cataluña, custodia compartida y entendimiento

El caso de Navarra, donde se prioriza el acuerdo, es similar al caso de Cataluña, quienes tienen sus propios criterios para ejercer la guarda y custodia, los cuales están establecidos en su propio Código Civil, siendo estos:

  • Vínculo afectivo entre padres y menores
  • Aptitud de los progenitores para asegurar el bienestar de los hijos
  • Actitud de los padres para tener buena relación
  • El tiempo que los padres han dedicado a sus hijos antes de la ruptura
  • Opinión de los menores
  • Acuerdos alcanzados fuera del convenio (antes del procedimiento de ruptura)
  • La situación de la vivienda de los padres y el horario y actividades de padres e hijos

La custodia compartida en Euskadi tuvo un gran incremento también. 

Por tanto, mientras no sea perjudicial para el menor, y sea por solicitud de alguna de las partes, el juez vasco dará prioridad a la custodia del menor. 

Trámites para pasar de una comunidad a otra 

Debido a que cada comunidad tiene leyes diferentes, surge una pregunta: ¿qué pasa si las parejas separadas inician el procedimiento en una región y luego se mudan a otra? La respuesta es que siempre lo llevará el primer juzgado. 

Algunas preguntas más frecuentes 

¿El menor no quiere la custodia compartida?

Los intereses de los menores son los intereses últimos que se persiguen bajo la custodia común, por lo que es muy importante escuchar sus opiniones. 

Claramente, aquí influye mucho la edad del niño, que también dependerá del juicio del juez. Sin embargo, como guía, las opiniones del niño deben considerarse cuidadosamente a partir de los 10 años, esta podrá servir para decantar el dictamen del magistrado respecto a la custodia compartida o a la tenencia única por un solo padre con el régimen de visitas. 

Sin embargo, el juez aquí también tratará de averiguar si existe una tendencia de padre o madre a manipular, bajo la opinión de los menores. Otro aspecto a considerar es cuando son varios hijos, ya que cada uno puede tener una opinión diferente acerca de con quién quiere vivir. En estos casos complejos la opinión del juez estará primero que el informe psicológico. No obstante, recuerda que no existe una fórmula en concreto para la división de la guarda y custodia, ya que cada caso es particular. 

¿Qué sucede cuando no hay cumplimiento de la pensión alimenticia y otros requisitos? 

De acuerdo al artículo 227 del Código Civil lo implica no pagar “cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado” será castigado con la prisión por un periodo mínimo de 3 meses y máximo de un año, añadiendo las multas que esta mala conducta pueda ocasionar. 

Asimismo, el abandono familiar es un delito, aunque sea de forma temporal. Todo debe estar enfocado en el bienestar del menor, quien tiene derecho a recibir los cuidados necesarios y el derecho a recibir alimentación acorde a sus necesidades y la capacidad económica de sus padres.

En consecuencia, en caso de que alguno de los padres no pueda abonar el pago acordado inicialmente en el convenio, tienen la opción de comunicar a su abogado y a los juzgados este hecho para volver a reconsiderar la custodia y antes de dejar de pagar de forma unilateral. Frente a los cambios significativos que se puedan presentar en las condiciones iniciales (por ejemplo, cambio de trabajo, reducción de salario…etc) se podrá volver a considerar los objetivos iniciales y establecer unos nuevos de acuerdo a la situación del momento. La decisión final será del juez, quien considerada seguir con la custodia compartida o exclusiva para alguno de los progenitores. 

Recuerda que siempre las medidas con respecto a la Familia son flexibles, es decir que se pueden volver a revisar, siempre priorizando el bienestar de los menores, no obstante, ante cada cambio sustancial se deben volver a establecer unos nuevos pactos para dichas condiciones. Este procedimiento (regulado por la Ley de Enjuiciamiento) lo puedes iniciar nuevamente acudiendo al juzgado donde se inició el pleito principal. 

¿Quién de los cónyuges se quedará con la casa? 

Este es uno de los conflictos que más destaca cuando hay rupturas de pareja. El reparto de ese domicilio donde la unidad familiar convivía implica diversos problemas. Sin embargo, hay dos soluciones para resolver este asunto: primero, puede ser que el menor o los menores se queden en el domicilio y sean los padres quienes roten o, al contrario, es el menor quien cambiará periódicamente de casa.

La primera solución es bastante compleja por la sensibilidad de la situación, pero en la segunda se ve en riesgo el bienestar del menor (en casos donde las viviendas de los padres son lejanas). Por esto un requisito primordial es que ambos padres vivan cerca para que el menor pueda continuar sus rutinas de manera habitual. 

Aun así, algunos padres solicitan la custodia exclusiva del menor con el fin de quedarse en ese domicilio familiar. No obstante, los jueces siempre detectan estas intenciones y pueden proponer la custodia compartida. 

¿Custodia y patria potestad son lo mismo? 

No. Los dos son conceptos que responden a necesidades diferentes. La patria potestad (personal e intransferible) son todos los derechos y obligaciones de los padres sobre sus hijos que no guardan una relación directa con la custodia. 

¿La edad de los menores condiciona? 

En un principio si tiene gran influencia la edad de los hijos en la custodia compartida. Los documentos jurídicos comprenden que en una edad más temprana del menor, es cuando más vínculo maternal poseen y esta situación puede hacer que la balanza se incline hacia un lado con preferencia. Pues bien, recuerda que hay muchos factores que intervienen y cada caso es diferente por lo que no se podría establecer un único criterio. 

Y… ¿si hay malos tratos?

Habitualmente una persona que esté condenada por malos tratos no puede tener la custodia del menor y mucho menos una custodia compartida. Sin embargo existen matices, ya que en un primer momento se consideró en el borrador de la Ley de Custodia una posible tenencia por parte del maltratador. 

Para darte un ejemplo, en los casos donde existe violencia de género, no se podrá establecer un tipo de custodia hasta que se resuelva dicha cuestión y el juez será quien decida cuál es el lugar más seguro para el menor en ese momento. 

Pues bien, en algunos casos el criterio de los jueces estará a favor de la víctima de estos malos tratos, pero considerando que el menor no pierda contacto con el otro progenitor.

Es muy importante tener claro que lo dictado por el juez en la vía penal es un signo verídico. Por tanto y lo más seguro es que el maltratador pierda la custodia y hasta el contacto directo por un tiempo con sus hijos, aun así cuando el tiempo pase puede ser difícil intentar buscar dicha custodia.

En todos los casos que se sospecha o se denuncia maltrato familiar, los servicios sociales (una oficina municipal en cada ayuntamiento) trabajan demasiado para hacer unos seguimientos muy rigurosos que a veces chocan con las decisiones de los jueces. Para casos lamentables como los de asesinato de un progenitor a otro, la custodia de los pequeños pasará, o a los abuelos, algún familiar cercano y en últimas instancias a los servicios sociales. 

¿Qué sucede cuando uno de los progenitores encuentra pareja? 

Esto solo dependerá de la actitud que demuestren los progenitores hacia sus hijos. Es decir, esta situación personal no suele ser considerada como un cambio significativo para cambiar el convenio regulador. 

Sin embargo, es importante tener sentido común para que no se generen rencillas entre los padres que puedan influenciar a los menores en común. Por lo tanto, dependerá de cómo ambos ex cónyuges afronten esta nueva situación. 

¿Qué papel tiene el Ministerio Fiscal en este proceso? 

El Ministerio Fiscal es una institución con personalidad jurídica propia, encargada de velar por el normal funcionamiento del tribunal y defender la legalidad y los derechos civiles. 

Por este motivo puede intervenir en el proceso si detecta alguna irregularidad, mala intención de los padres o exige alguna medida especial para la defensa del menor. 

¿Hay algún mecanismo de seguimiento para el cumplimiento de la custodia compartida? 

En España, generalmente no se fijan unos mecanismos de seguimiento para conocer la ejecución de las condiciones de la custodia compartida por parte de la Administración.  Pero, el cliente si podría solicitar a su abogado de confianza que realice ese seguimiento y así, en caso de incumplirse, presentarlo ante el juez. En algunos casos también el magistrado puede considerar que se articule una supervisión, siempre que esta cumpla con los derechos de los menores. 

¿Cuál es el papel que juegan otros familiares como hermanos o abuelos? 

En algunas situaciones muy específicas, la custodia puede pasar a terceras personas, como los abuelos, hermanos, tíos o los familiares más cercanos. Estas personas no tienen el derecho a solicitar una custodia compartida, pues estos no son sus hijos aunque sí es un factor que se pueda tener en cuenta para cualquier procedimiento. 

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