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Efectos del divorcio en mi Declaración de la Renta ¿Qué puedo desgravar? – Actualizado 2024

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Año tras año debemos hacer frente a la declaración de renta. Un trámite que puede darte alivio o una gran decepción dependiendo del resultado de la Agencia Tributaria. Desde Melendos hemos asistido a muchas personas con su Declaración de Renta. Por ello, queremos analizar un poco mejor todos estos conceptos que influyen en la declaración de renta, más aún cuando estás divorciado; y así asegurarte de que estás abonando lo correspondiente a la Administración. 

Una de las dudas más frecuentes que tienen las personas divorciadas es con respecto a la pensión alimenticia, y algunos conceptos que están en el convenio regulador, los cuales se relacionan directamente con cualquier proceso, ya sea de separación, divorcio o nulidad. 

La pensión alimenticia, ¿que incluye? 

Básicamente, cuando hablamos de pensión a manera general y a efectos fiscales, debemos diferenciar entre dos elementos. Por una parte, está la pensión alimenticia, la cual corresponde al dinero que aportan ambos padres para las necesidades de sus hijos (alimentación, educación, médico, actividades extraescolares etc) y por otro lado, la pensión compensatoria que hace referencia a la desigualdad entre los cónyuges, por lo que se deberá igualar esta situación, para que ambos estén en capacidad de dar similares condiciones al niño. 

Además, es importante mencionar que dentro de la pensión alimenticia, existen dos clasificaciones. Siendo el primer apartado referente al sustento (por ejemplo, los alimentos) y para el segundo, se incluye todo lo demás como vestimenta, colegio, y en general, gastos que permitan el crecimiento sano del menor. 

¿Cómo desgravar la pensión alimenticia según el TSJM? 

Aquí es importante mencionar la sentencia publicada en 2017 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). En ella, un ciudadano reclamó a Hacienda para qué considerará la pensión de alimentos y así poder desgravar, tanto los gastos derivados de los hijos como la manutención de alimentos. Esta información la señalaba el diario El Mundo el 8 de febrero del mismo año. 

Aun sin establecer jurisprudencia para el caso, es un precedente para casos similares. Ambos ex cónyuges con custodia compartida sobre su hijo en común, abonaban el valor correspondiente a la pensión alimenticia durante el tiempo en permanencia con ellos. Y, a los mayores, el ingreso era de 350€ por mes para el cubrimiento de otros gastos.

El TEAR (Tribunal Económico Administrativo Regional) contemplaba esos 350€ como parte de una donación de los padres hacía el hijo, y no como una obligación legal, por ese motivo dentro de la Declaración de Renta de cada padre no se podía desgravar esto. No obstante, dicha obligación es un apartado del convenio regulador aprobado por el juez en el momento del divorcio (para este caso, firmado en el año 2006). 

En consecuencia, el TSJM le da la razón al denunciante y no al TEAR en su sentencia. Afirmando que dicho dinero aportado para otros gastos (ropa, colegio, etc.) debe incluirse dentro de la pensión alimenticia como obligación legal, haciendo que sea desgravable en la Declaración de Renta

¿Cómo puedo desgravar la pensión de acuerdo con Hacienda? 

Generalmente todo cambia, no solo a nivel personal sino también fiscal, luego de un divorcio o separación. Por ejemplo, la Declaración de Renta no será la misma. Más adelante te contaremos otro tipo de factores que influyen en tu ruptura, por ahora seguiremos analizando la pensión alimenticia y compensatoria. 

Para este caso, quien paga la pensión alimenticia, y que esta sea establecida de forma judicial, se podrá desgravar. A su vez, quien recibe el pago (el ex cónyuge), tendrá este ingreso como exento de tributación. 

No obstante, respecto al pago por pensión compensatoria, la situación cambia. Para quien paga la pensión puede seguir desgravando esto, mientras que el receptor del importe debe declararlo en el IRPF por ser un rendimiento que no está sometido a retención. 

Otro factor a señalar aquí, es que el abono de la pensión puede ser dirigido al hijo, y no al ex cónyuge. Pues este pago no posee una edad límite, al contrario, es posible que se extienda más de los 18 años. 

Otros efectos del divorcio en la Declaración de Renta 

Los cambios que conlleva un divorcio suelen ser difíciles. Uno de esos cambios es la nueva situación fiscal a la que debes enfrentarte; por tanto vamos a aclararte cómo cambia tu situación fiscal tras un divorcio. Recuerda que, para dar pasos acertados, siempre es aconsejable el acompañamiento de un profesional. ¿Necesitas un abogado? Melendos tiene los mejores especialistas y los más cercanos a ti, déjanos saber cuál es tu situación a través de nuestro formulario online y en un plazo de 24 horas recibirás hasta 3 presupuestos gratis y sin ningún compromiso.

Para empezar, debes saber que la declaración conjunta no se debe hacer más. Esto porque el vínculo matrimonial o con la pareja se ha disuelto y por ello cada uno deberá empezar a Declarar Renta por cuenta propia. Además, como la unidad familiar ya no existe, hablamos ahora de una persona física.

Una pregunta habitual respecto a esta nueva situación es ¿cuándo se hará efectiva? Aquí ten en cuenta que para Hacienda la situación fiscal es para el final del año; por lo que se computará tu situación hasta el 31 de diciembre del mismo año.  Es decir, que si tu divorcio fue en julio, ese año no puedes declarar renta en conjunto, por una parte del año  y por la otra parte, como persona física. También para los casos en los que la separación tenga lugar en el mismo mes de diciembre, a efectos fiscales no existirá dicho matrimonio

Pero… ¿qué sucede con los hijos? 

Otra pregunta muy frecuente, en casos de divorcios con hijos en común es respecto a ¿quién incluirá a los menores en la Declaración de Renta? Para este supuesto corresponderá incluir a los hijos en la declaración de la renta, del padre o madre que tenga la guarda y custodia del menor, ya que este no podría estar dos unidades familiares al mismo tiempo.

Pues bien, si en tu caso la custodia es compartida debes buscar un acuerdo para decidir quién incluirá al menor en la declaración. En caso de no ser así, es decir, de que no exista un consenso entre ambos y cada uno incluya en su declaración al menor, será un problema con la Agencia Tributaria que luego complicaría aún más la situación. 

La problemática de la vivienda conyugal 

Este es uno de los puntos realmente más problemáticos, pues luego del divorcio ya no existe el domicilio familiar y solo uno de los ex cónyuges puede residir. Hay casos, por ejemplo, donde la custodia compartida exige que sea el menor o los menores quienes sigan viviendo en la casa y sus padres roten, sin embargo, esto no suele ser lo común. 

La Agencia Tributaria señala unas situaciones específicas para la deducción de la vivienda matrimonial. En algunos casos, tras el divorcio, uno de los cónyuges es quien paga la hipoteca de la vivienda, pero este ya no reside en ella. Lo que sucede aquí, es que Hacienda sostiene la deducción del 15% del aporte de esta persona en su declaración. Asimismo, mantiene la deducción para el cónyuge que si reside habitualmente en la vivienda.

Pues bien, para finalizar será necesario que os fijéis muy bien si existen nuevas reformas o situaciones adicionales que puedan ser motivo de deducción. 

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