¿Necesitas abogado?
Cuéntanos tu caso y recibe presupuestos de forma gratuita

Divorcio: liquidación del régimen económico matrimonial

¿Quieres un abogado? Cada día ayudamos a más de 100 personas a conseguir un abogado.

Te ayudamos a conseguir el abogado adecuado para tu caso. Haz click en el boton de abajo para conseguir hasta 3 presupuestos de abogados especializados de forma totalmente gratuita

Si te encuentras en la difícil situación del proceso de un divorcio o estás pensando que vas a dar inicio a una ruptura con tu pareja, es conveniente que leas esto. ¿Conoces el régimen económico de tu matrimonio? ¿Sabes la importancia de disolverlos y liquidarlo bien? En esta oportunidad hemos decidido en el blog de Melendos, explicar este procedimiento que será parte de tu nueva situación, ya que, al decidir iniciar un trámite de divorcio, se relaciona directamente con todas aquellas pertenencias que la pareja ha adquirido durante los años de casados. 

Es habitual que los cónyuges reflexionen sobre el régimen económico establecido para el matrimonio, en el momento que inician una ruptura. Por medio de este artículo veremos cómo influye la liquidación del régimen económico matrimonial en el proceso; el cual siempre resulta bastante complejo, demorado y con costes elevados, por ello las decisiones que tomes serán determinantes. Y, para dar inicio, ten en cuenta que este proceso es complementario y no es lo mismo que la disolución. 

¿Cuáles son los tipos de régimen económico familiar? 

Ambos cónyuges tienen libertad para elegir el régimen económico matrimonial que quieran en las capitulaciones, y a partir de ahí, este quedará establecido para la comunidad de bienes que conforman los casados. Dichas capitulaciones se podrán hacer antes o cuando el matrimonio esté vigente, y está elección no es necesariamente definitiva, ya que, en el momento que deseen se puede cambiar (claro que esto solo es posible si no se produce algún daño contra terceros) los cónyuges podrán llegar a un acuerdo para acogerse a un régimen económico matrimonial diferente al establecido en la escritura pública ante notario. 

De forma general y de acuerdo al Código Civil, las capitulaciones matrimoniales serán regidas por el régimen de gananciales. ¿Qué quiere decir esto? Que es necesario saber que en España hay tres tipos económicos matrimoniales con diferentes características: 

  1. Régimen económico de gananciales.
  2. De participación.
  3. Régimen de separación de bienes

Frente a una ruptura matrimonial, únicamente en lo que refiere a lo económico, primeramente, lo que se hará es la disolución del régimen económico y así, después poder continuar con su liquidación a través de diferentes modalidades. Una breve definición es que la liquidación supone la modificación de la propiedad repartiendo los bienes que le pertenecían al matrimonio (en término de ‘todo’) entre ambos cónyuges.

Sin embargo, la liquidación del régimen económico solo será producido en aquellos matrimonios en los que el régimen establecido sea, el de gananciales o el de participación, pues la definición de la separación de bienes (de acuerdo al Art. 1347 del Código Civil) define que los bienes que se posean en el momento de iniciar el matrimonio, y todos los que se obtuvieron luego de cualquier título, pertenecen a cada cónyuge. 

En consecuencia, cada cónyuge puede conservar la propiedad de todos sus bienes adquiridos antes y durante el matrimonio. De tal modo, el cónyuge que produce los rendimientos es el único titular, a pesar de que esté casado (siendo esta una de las diferencias en relación con el régimen de gananciales, pues en este los bienes y derechos son de los dos independientemente de quien los haya adquirido). Con ello, dejamos claro que, en el régimen de separación de bienes, en casi todos los casos, no se efectúa una liquidación. 

Pues bien, lo que podemos concluir es que para la disolución del régimen económico matrimonial que se efectúa siempre con el divorcio, la separación o la nulidad, aunque no proceda una liquidación. Por el contrario, la liquidación puede realizarse en el momento mismo del divorcio, dejándolo por escrito en el convenio regulador, o en el proceso posterior que conlleva la liquidación del régimen matrimonial (en caso de los divorcios contenciosos). 

Si es posible, siempre será mejor intentar llegar a un divorcio de mutuo acuerdo entre los cónyuges, a través de un convenio regulador, presentado ante notario donde decidan la disolución y liquidación al mismo tiempo del régimen económico matrimonial, porque con ello no tendremos que iniciar un proceso judicial diferente, ahorrando costes y siendo más beneficioso fiscalmente. 

¿Estás buscando un abogado? Melendos cuenta con los mejores expertos en Derecho de Familia, quienes te guiarán durante todo el proceso y te ayudarán a dar pasos para el éxito de tu caso. ¿Qué debes hacer? Solo déjanos saber tu situación a través de nuestro formulario online, el cual podrás encontrar aquí debajo y nosotros te enviaremos en un plazo de 24 horas hasta tres presupuestos, gratis y sin ningún compromiso, de los mejores abogados especialistas en liquidación del régimen económico matrimonial. Resuelve tus dudas sobre el divorcio aquí.

¿Cómo proceder con la liquidación? 

Primero que todo, para dar inicio a la liquidación del régimen ganancial económico, debes confeccionar el inventario de los bienes, donde es necesario dejar plasmado el activo y pasivo de la sociedad. Lo segundo será cancelar las deudas, en caso de existir; y el último paso para hacer, será realizar las adjudicaciones correspondientes de ambos ex cónyuges, es decir, crear dos lotes y adjudicar, uno a cada uno, siendo este obligatorio y necesario para la igualdad de los dos lotes. 

¿Por qué se deben crear dos lotes? El fin de la liquidación es otorgar la finalización de la indivisión a la que están sujetos los bienes matrimoniales que hacen parte del patrimonio conyugal. Su papel es el de iniciar el reparto del patrimonio familiar, pues cada cónyuge es el propietario de la mitad de los bienes que se tengan en conjunto, pero no son propietarios de forma individual por cada bien, pues mientras no haya una adjudicación de los bienes, todo es de los dos. Las adjudicaciones no están sujetas a tributación ni el IRPF. 

Los dos tipos de liquidación 

La liquidación del régimen económico matrimonial puede hacerse a través de dos formas: proceso consensual (de mutuo acuerdo) o el proceso contencioso. En cualquier caso, es recomendable asistirte de un abogado experto en divorcios. 

1. Liquidación de mutuo acuerdo

La vía más rápida, económica y con menos problemas emocionales es esta, cuando hay rupturas matrimoniales, es esta. Las dos vías para llevarlo a cabo son estas: 

  • Primero, podrá incluirse en el convenio regulador, siempre y cuando el divorcio sea de mutuo acuerdo y así, podrá dejarse plasmado en el convenio regulador.
  • Segundo, incluirlo en la sentencia del divorcio contencioso, que es un caso poco común, pues los ex cónyuges casi nunca están de acuerdo con el reparto de sus bienes. La liquidación es precisamente uno de los trámites que más disputas conlleva, sobre todo en matrimonios sin hijos; aunque también suele suceder que los cónyuges si estén de acuerdo con la liquidación, pero no en otros apartados como la guardia y custodia de los hijos en común. A lo que nos enfrentamos aquí, es a un divorcio contencioso, donde no se cuestiona la liquidación y esta puede estar reunida en la sentencia matrimonial.

2. Liquidación contenciosa 

Cuando no se puede alcanzar un acuerdo, se deberá solucionar por otra vía judicial, que es mucho más costosa y dolorosa. Este procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial está establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en el Art. 806 y los siguientes. Esencialmente, lo que define es que una tercera persona decida la situación, es decir el Juez. Añadiendo todos los consejos de tu abogado que podrán ser muy relevantes en el proceso. 

Pues bien, esto lo fija el artículo 806: “la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial que, por capitulaciones matrimoniales o por disposición legal, determine la existencia de una masa común de bienes y derechos sujeta a determinadas cargas y obligaciones se llevará a cabo, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo y a las normas civiles que resulten aplicables”. 

El proceso podrá realizarse al mismo tiempo que el de la nulidad del matrimonio, separación o divorcio. Al iniciar el proceso, cualquiera de ambos cónyuges puede solicitar que se efectúe el inventario de los bienes y las deudas de la sociedad de gananciales. Dicha solicitud debe estar acompañada de una propuesta donde se plasman las diferentes partidas que se incluirán en el inventario (los activos y pasivos de los bienes gananciales que existan). 

El día y la hora para la formación del inventario al que los ex cónyuges deben asistir será fijado por el Secretario Judicial. Lo importante es que la falta de comparecencia sin una razón válida supondrá aceptar la propuesta de inventario realizada por la otra parte. En los casos de que ambos estén presentes y alcancen el acuerdo, estará recogido en el acta. 

En caso de que surgir controversias con la formación del inventario, el Secretario Judicial podrá citar a los interesados para que acudan ante un Juez y este será quien apruebe la sentencia con el inventario. 

Luego de terminar con el inventario, y siempre que la sentencia sea firme y se declare la disolución del régimen económico matrimonial, cualquiera de ambos cónyuges puede hacer la solicitud de la liquidación. En la propuesta de esta liquidación se debe incluir el precio de las indemnizaciones y los reintegros que le corresponda a cada cónyuge, teniendo presente la formación en cada lote:

  1. Los bienes de uso personal que tengan un valor fuera de lo normal.
  2. Las utilidades económicas que se hagan efectivas.
  3. En el lugar donde se haya ejercido su profesión. 

Seguidamente, el proceso continuará de manera similar al de la formación del inventario. Los cónyuges serán citados para comparecer ante el Secretario Judicial y así podrán alcanzar un acuerdo sobre la repartición de sus bienes. En caso de que, uno de los cónyuges no comparezca y sin una justificación válida, será entendido que está conforme con la propuesta de liquidación que su cónyuge está efectuando en el momento de comparecer. 

También puede pasar que los ex cónyuges no alcancen el acuerdo, entonces se designará a un contador, y si procede, peritos que hagan la valoración (de acuerdo al gasto del incremento que asumirán los cónyuges). En máximo 2 meses, el contador debe presentar el escrito donde se fijará cuál es la valoración de los bienes, la división y adjudicación para cada una de las partes. 

Entonces, se hará el traslado de dicho escrito a los abogados para que se expresen a favor o en contra. Cuando no se manifiesta nada al respecto, se tomará como conformidad con el escrito. Y, si no alcanzan el acuerdo, se citarán a una comparecencia para intentar llegar a un consenso. Si se llega a este acuerdo, el contador se dividirá según el acuerdo alcanzado. Sin embargo, si no se comprende todo, se seguirá el procedimiento establecido para el juicio oral y se dictará sentencia. 

Al finalizar todos estos procesos, con la realización de la partición y la adjudicación, ambos cónyuges adquirirán la propiedad de los bienes que les fueron otorgadas, siendo la resolución judicial un título legal para adquirir la propiedad y cambiar la titularidad de dichos bienes en el Registro de la Propiedad, sin la necesidad de abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. 

No dejemos de lado el hecho de que varias de estas cuestiones pueden alargarse estratégicamente por alguno de los cónyuges. La razón de esto puede ser la distribución indeseable de bienes, que es suficiente para intentar retrasar en la mayor medida posible la demora del procedimiento, y esto dependerá de los esfuerzos del tribunal y de la capacidad de las partes para encontrar un punto de entendimiento. 

¿Quieres consultar a un abogado especialista?

Si estás interesado en consultar con un abogado especialista, simplemente rellena el formulario disponible en esta misma página en la que te encuentras ahora.

Tu solicitud se enviará a Melendos, una plataforma legal líder en España, la cual te brinda la oportunidad de que hasta tres abogados especialistas revisen tu caso y te ofrezcan un presupuesto personalizado.

Todo ello con la comodidad de gestionarlo desde tu hogar y la seguridad de estar en contacto con abogados de primer nivel.

especializados, los cuales puedes buscar en Melendos.

¿Necesitas abogado?
Cuéntanos tu caso y recibe presupuestos de forma gratuita