Tanto el matrimonio como la pareja de hecho son figuras que permiten convivir en pareja, pero las dos tienen implicaciones legales diferentes. Por ello, en este artículo veremos las principales diferencias entre el matrimonio y la pareja de hecho.
Básicamente, la pareja de hecho se refiere a la unión de dos personas, estable y de forma libre, similar al matrimonio. Sin embargo, para que sean reconocidos los derechos que implica una pareja de hecho, esta debe estar inscrita en el Registro de Parejas de Hecho porque de lo contrario sería una unión de hecho.
Es importante también tener en cuenta que dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se constituya la pareja de hecho los requisitos pueden variar.
Por otro lado, el matrimonio es la unión de dos personas de acuerdo con las medidas establecidas en el Código Civil común.
Ahora bien, veamos las principales diferencias entre el matrimonio y las parejas de hecho:
Tabla de contenidos
Relaciones económicas o régimen económico
En el matrimonio, las parejas tienen la opción de elegir el régimen económico que se elegirá para la vida matrimonial: de gananciales o separación de bienes. Y, en los casos que no decidan se aplicará el régimen de gananciales por defecto, exceptuando algunas comunidades autónomas.
En las parejas de hecho, al no poderse establecer las mismas medidas que establece el Código Civil para el matrimonio, no se aplica ningún régimen económico por defecto, ya que no existe una comunidad de bienes.
Para este caso, las parejas de hecho deberán llegar a un acuerdo o pacto que evidencie su voluntad de tener bienes en común, ya sean todos o algunos.
Pensión de viudedad
En el matrimonio, los cónyuges tienen acceso a la pensión a partir de que estén casados. En este caso, quien fallece puede ser un pensionista o un trabajador activo.
Para este caso, el cónyuge que fallece debe estar de alta en la Seguridad Social y tener 500 días de cotización en los últimos 5 años anteriores a su fallecimiento.
En caso de no estar de alta, se requiere que se haya cotizado durante 15 años.
En el caso de las parejas de hecho, la pensión de viudedad también se reconoce y para ello hay que tener en cuenta algunos requisitos como por ejemplo: la vivencia continuada y la acreditación de esa convivencia mediante unos documentos específicos. Por ejemplo, deben estar inscritos en el registro de parejas de hecho, 2 años antes al fallecimiento y deben acreditar su convivencia durante 5 años anteriores al fallecimiento.
Además, debe acreditarse que los ingresos obtenidos durante el año anterior al fallecimiento del cónyuge, no superan el 50% de la suma de los ingresos del cónyuge supérstite (sobreviviente) y de los ingresos del fallecido. En caso de no tener hijos comunes, el porcentaje será del 25% con derecho a pensión de orfandad.
Sin embargo, existe otro requisito explicado así en el Art. 221 de la Ley de la Seguridad española: «no obstante, también se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente, por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente».
La herencia
En el matrimonio quien hereda es el cónyuge, por lo tanto en una convivencia como una pareja de hecho no habría derecho a una herencia. Solo en casos donde el cónyuge que ha fallecido deje un testamento.
Sin embargo, esto también dependerá de la Comunidad Autónoma donde se encuentre la pareja de hecho. En algunas, no existe regulación respecto al derecho sucesorio en las parejas de hecho mientras que en otras, a la pareja de hecho se le reconocen algunos derechos al cónyuge sobreviviente (por ejemplo en Andalucía) respecto a la herencia.
Declaración de la Renta
De manera general la declaración de la renta se presenta de forma individual, sin embargo, aquellas personas que tengan un núcleo o unidad familiar, tienen la opción de hacer la declaración del IRPF de manera conjunta. Todos los miembros de la unidad familiar deben ser contribuyentes para este tipo de impuesto, si optan por presentarlo de manera conjunta.
El requisito para presentar la declaración de renta de forma conjunta es que evidentemente exista la unidad familiar.
Por unidad familiar se entiende:
- Matrimonio: conformada por los cónyuges, hijos menores o hijos mayores de edad sujetos a patria potestad prorrogada.
- Cuando no hay matrimonio: conformada por la madre o el padre y todos los hijos, menores o mayores de edad sujetos a patria potestad prorrogada.
- En casos de separación legal: conformada por la madre o el padre y todos los hijos.
Estas son las agrupaciones que son válidas para efectos del IRPF. En consecuencia, las parejas de hecho deben presentar la declaración de la renta de la siguiente manera:
- Si no tienen hijos, deben hacerlo de forma individual.
- En caso de hijos, uno de los padres puede presentarlo de forma conjunta con los hijos (estos deben ser contribuyentes para el IRPF) y el otro cónyuge debe hacerlo de forma individual.
Estos criterios también se aplican en los casos de separación o divorcio con custodia compartida.
Las base imponible se reducirá así:
- Para las unidades familiares que estén conformadas por ambos cónyuges: 3.400 € anuales.
- Para las unidades familiares a cargo de uno de los cónyuges con los hijos (monoparentales): 2.150 € anuales.
Estas son algunas de las diferencias entre matrimonio y parejas de hecho. Sin embargo, hay otras como por ejemplo en caso de ruptura, las parejas de hecho solo deberán firmar la baja ante el Encargado para la disolución del vínculo mientras que el matrimonio deberá tramitarse el divorcio o la separación.
En cuanto a los hijos, es importante mencionar que no existe diferencias en cuanto a los derechos y obligaciones con los menores, tanto en el matrimonio como en las parejas de hecho. En caso de ruptura, en ambos casos se deben adoptar medidas que correspondan con el bienestar y los intereses de los hijos.
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