¿Necesitas abogado?
Cuéntanos tu caso y recibe presupuestos de forma gratuita

Conoce todos los derechos de la maternidad y el embarazo – Guía 2024

¿Quieres un abogado? Cada día ayudamos a más de 100 personas a conseguir un abogado.

Te ayudamos a conseguir el abogado adecuado para tu caso. Haz click en el boton de abajo para conseguir hasta 3 presupuestos de abogados especializados de forma totalmente gratuita

Quedar embarazada conlleva demasiadas situaciones al mismo tiempo, y desgraciadamente, una de ellas y muy frecuente es el miedo a ser despedida. Aunque esta no es la única duda, también existe el temor a no ser contratada por planear ser madre, o también las dudas respecto a cómo se debe solicitar y tributar la baja de maternidad. Estas y otras son preguntas frecuentes que pasan por la cabeza de algunas mujeres. Si te encontráis en alguna de estas situaciones, sigue leyendo este post porque lo hemos hecho especialmente para ti, te va a interesar y os será de gran ayuda.

¿Si estoy embarazada me pueden despedir?

Esta no es una respuesta fácil por lo que vamos a aclarar los siguientes supuestos para dar una respuesta y encontrar una solución adecuada.

Primero que todo, si es posible que te puedan despedir. El estado de embarazo no supone una inmunidad, es decir que, aunque estés embarazada debes cumplir con los objetivos, códigos y normas del trabajo.  En caso de cometer alguna falta grave o acumular varias sanciones, será un motivo para despedirte y el hecho de tener un hijo no es un escudo frente a esto.

Sin embargo, lo que realmente no está permitido es el despido de una mujer por motivos discriminatorios respecto a su estado de embarazo.  Esto quiere decir que solo por el hecho de estar embarazada, no es una causa justificada y legal para ser despedida. En caso de que la mujer presente una demanda y gane el caso por vía judicial, la empresa está en la obligación de readmitirla, pues se trata de un despido nulo. Ahora bien, las madres que estén durante la baja maternal o el periodo de lactancia, tampoco podrán ser despedidas de forma legal.

Como os hemos dicho anteriormente, la empresa puede alegar las causas objetivas del caso durante la baja maternal o durante el embarazo. Para hacer válida una de estas causas objetivas, pueden ser, baja de productividad, impuntualidades reiteradas o cualquier otra razón establecida en el Estatuto de los Trabajadores. En caso de que la mujer lleve el caso a juicio, la empresa deberá demostrar ante el tribunal que realmente esas causas existen y así el juez podrá determinar si los motivos son válidos para despedirla.

¿Tengo más protección legal por estar en embarazo?

En los Artículos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores están las causas objetivas y los despidos disciplinarios. Aquí se establecen las situaciones en las que protege a las mujeres embarazadas, las madres que están disfrutando de un permiso (o los padres) y para situaciones en las que haya embarazo con riesgo o posible enfermedad derivada.

Allí también se menciona que estos despidos se declararán nulos así como los de aquellos trabajadores que, por ejemplo, sin pasar los 9 meses desde la fecha de la baja, vuelvan a reincorporarse tras alguno de los supuestos que se contemplan en el Estatuto de Trabajadores, siendo estas causa de suspensión del contrato, nacimiento, adopción o acogimiento, las cuales dependerán de la edad de los menores.

Pues bien, como os hemos dicho antes, la protección jurídica hace referencia a los despidos o la baja, donde el motivante principal es el embarazo. Cuando hay otras causas será necesario demostrarlas antes los juzgados.

¿Debo avisar sobre mi embarazo a la empresa?

La mujer no está en ninguna obligación de informar a la empresa sobre su embarazo aun así, puede hacerlo si hace lo desea, pero la Ley no lo exige. Por otro lado, veremos a continuación los supuestos en los que el trabajo sea de riesgo para el embarazo.

En algunas situaciones, cuando la mujer informa sobre el embarazo a la empresa, la situación se convierte en un camino de espinas, poco deseable y que va contra la ley, pues algunas empresas buscarán la forma de presionar de forma negativa, para hacer que la trabajadora renuncie o que se exponga a cometer alguna falta que pueda usarse en su contra. Pues bien, no todo está perdido para estos casos, ya que la solución a esto es informar a la representación sindical o a la Inspección de trabajo lo que está sucediendo.

Es entendible que ante esta situación la trabajadora se sienta vulnerable e indefensa al informar su caso, más cuando estas son grandes compañías. Pero la mujer jamás debe perder de vista la Ley que la ampara y con Melendos podrá encontrar a un abogado especializado que acompañe todo su proceso y asegure sus derechos con las garantías que corresponden.

¿Qué pasa con los embarazos de riesgo?

En estos casos, donde el trabajo puede poner en peligro la vida de la madre o del feto, la norma hace algunas excepciones y en este caso, si es necesario avisar a la empresa, ya que esta tendrá la obligación de hacer un cambio de puesto o labor que alivie su trabajo. No obstante, si la empresa no puede hacer este cambio de puesto, la mujer igualmente recibirá la prestación cien por cien de la base reguladora correspondiente de su trabajo, además podrá solicitar la baja de maternidad meses antes.

El médico de la Seguridad Social o de una mutua colaboradora, emitirá un informe detallando el riesgo actual que corre la mujer en el puesto de trabajo y con este, el contrato de trabajo será suspendido.

En casos donde es un embarazo de riesgo en cualquier situación y en el puesto de trabajo, se debe pedir una incapacidad temporal.

Mi contrato temporal se acaba durante el embarazo

Esta es una de las dudas más frecuentes. Los contratos temporales tienen una fecha de caducidad determinada, es decir que, una vez cumplida esa fecha la compañía podrá de manera libre, no contratar más a la trabajadora, aunque ella esté embarazada.

Entonces ¿qué puede pasar cuando hay un despido en curso del embarazo, en un contrato de obra y servicio? Para la finalización de este contrato la causa de contratación deberá concluir, es decir que la trabajadora contratada haya finalizado la labor. Aunque esto dice la Ley, en la práctica puede ser todo lo contrario y algunas empresas hacen firmar estos contratos para hacer más flexible un despido o lo que se denomina como un fraude de Ley.   

En caso de que tengáis un contrato por obra y servicio y seas despedida, puedes optar por llevar el caso a la vía judicial y reclamar la nulidad del despido. En ese caso, la empresa deberá demostrar que la obra para la que fuiste contratada realmente finalizó, pero, si esto no se justifica podrás ser readmitida o tener derecho a una indemnización. Aquí es indistinto el hecho de que te encuentres en embarazo o no, sin embargo, la gestación puede ayudar en el momento del caso.

Si el contrato por obra y servicio se hizo por un periodo de prueba, al finalizar este, la empresa sin perjuicio alguno podrá decidir si contratar a la trabajadora, y no será relevante si está o no embarazada.

¿Qué implica el despido nulo?

En los casos que mencionamos anteriormente, se contempló la posibilidad de producirse un despido irregular cuando la empresa no demuestre las causas justas por las que ha expulsado a la trabajadora. Estos despidos atentan contra las normas básicas, ya que se consideran discriminatorios.

En consecuencia, si en el juicio la empresa no demostró que el despido está bajo la Ley se decretará despido nulo. Para resumir, esto supone que la empresa tiene la obligación de readmitir a la empleada y abonar los respectivos salarios que dejó de percibir durante este proceso. En algunos casos la mujer no quiere volver a trabajar para la empresa entonces se puede llegar a un acuerdo de indemnización. Puedes obtener más información sobre despidos nulos aquí.

Pero, si soy autónoma ¿tengo la opción a baja?

Lógicamente si, ya que es una trabajadora por cuenta propia y tiene todo el derecho de acceder a la baja por maternidad. Para este caso en concreto, la trabajadora debe haber cotizado al menos los 180 días de los últimos 7 años o 360 días durante toda su vida laboral, esto para el caso de las mujeres mayores de 26 años. Entre los 21 y 26 años las mujeres deberán tener un mínimo cotizado de 90 días en los últimos 7 años y las menores de 21 años no necesitan cotizar nada.

Para estos casos y los anteriores se puede contemplar la maternidad, adopción y acogimiento de menores.

¿Cuánto tiempo debe durar la baja por maternidad?

Lo indicado desde Seguridad Social es que el tiempo aproximado por una baja de maternidad biológica, acogimiento o adopción debe ser de 16 semanas ininterrumpidas y, en caso de que haya parto múltiple, este tiempo se prolongará dos semanas más por cada hijo.

¿Cómo debe ser la tributación por la baja de maternidad?

Luego de conseguir la baja laboral, pueden surgir dudas de carácter fiscal, entre ellas, ¿Cómo incluir la baja en la declaración de renta? O ¿Cómo se debe tributar este ingreso?

Hace poco, de acuerdo a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Administración pública tiene la obligación de devolver el dinero cobrado de IRPF a las madres trabajadoras de la Seguridad Social por la baja de maternidad. Sin embargo, la Agencia Tributaria no demoró en salir para aclarar cómo se tributa este concepto, ya que no sienta jurisprudencia.

Si bien, esta sentencia no sienta jurisprudencia si deja lugar abierto a reclamaciones de ese tipo, dentro de las cuales se verán afectadas aquellas bajas cobradas desde el año 2012, no solo por las madres sino también por los padres. Aun así, este es un tema que deja lugar abierto y que hace frente a los Inspectores de Hacienda, quienes aseguran que todo esto se hizo de forma correcta y legal para aquellos que quieran reclamar. Por ello, antes de iniciar es mejor asistirse de un abogado especialista, ya que el proceso puede llegar a ser costoso y muy largo.

Algunos expertos en materia afirman que, aquellos que empiecen el proceso de reclamación, primero deben presentar la solicitud correspondiente a la Agencia tributaria, la cual obviamente será denegada por Hacienda. Con esta denegación, el demandante deberá presentar alegaciones por vía administrativa hasta que se agoten todas las opciones por este camino. Posteriormente, se deberá empezar los trámites judiciales correspondientes ante el Tribunal Superior de Justicia.

Claves de la tributación de la baja por maternidad

Las retribuciones derivadas por prestaciones de maternidad se categorizan como rendimientos de trabajo para Hacienda, pero el TSJ de Madrid no lo comprende de esta forma y por ello dicha sentencia. En el artículo 7, apartado h de la Ley 35/2006 sobre el IRPF, se pueden encontrar algunos supuestos que especifican porque estas rentas están exentas de tributar.  Por mencionar uno de estos supuestos, se encuentran exentas las prestaciones recibidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales, así como también las que están relacionadas con adopciones o partos múltiples.

Por esto, todos los supuestos que no están incluidos en ese artículo tendrán que declarar en la renta y pagar los impuestos correspondientes. Así mismo se deberá tributar al igual  

Otro cambio importante es que los hijos suponen unas deducciones las cuales llevan aparejadas una fiscalidad, que son diferentes a la de las familias sin descendencia. Además, dependerá de cuántos hijos tenga y demás, por lo que te aconsejamos ajustar cuentas, antes de todo, con Hacienda y consultar aspectos esenciales, en caso de que seas madre o padre primerizo.

¿Quieres consultar a un abogado especialista?

Para consultar a un abogado especializado en este tipo de casos, te invitamos a rellenar el formulario disponible en esta misma página en la que te encuentras ahora.

Tu solicitud se enviará a Melendos, una plataforma legal líder en España y de total confianza, la cual permite conectar a personas como tú con abogados expertos.

Todo ello con la comodidad de gestionarlo desde tu hogar y la seguridad de estar en contacto con abogados de primer nivel.

¿Necesitas abogado?
Cuéntanos tu caso y recibe presupuestos de forma gratuita