Cuando una pareja decide divorciarse o separarse, surgen muchas dudas y preguntas, principalmente cuando hay hijos, ya que se deberán adoptar unas medidas para cuidar el bienestar y los intereses de los menores.
Aunque en España existen 4 tipos de custodia, las más frecuentes son la custodia monoparental (exclusiva para un progenitor) o la custodia compartida que es la que trataremos en este artículo.
La custodia compartida se refiere a que ambos progenitores están al cuidado y crianza de los hijos de forma equitativa.
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¿Cómo es la custodia compartida?
De manera general, lo que se define en una custodia compartida es con cuál de los dos padres estará el menor: cuánto tiempo y dónde. En principio, esta es una opción ideal para los hijos, ya que esta forma de custodia es la más similar a la convivencia que tenían con sus padres y hermanos antes de la separación y el divorcio, reduciendo los efectos adversos que pueda generar la ruptura de los padres en los niños.
Es importante tener claro dónde vivirán los hijos, ya que de acuerdo con esto se podrá elegir una custodia compartida así:
- Con domicilio fijo de los hijos: En este caso, los padres son los que deberán moverse de acuerdo al tiempo establecido y los hijos siempre permanecerán en la misma vivienda.
- Con domicilio rotario de los hijos: es decir que cada progenitor vive en un lugar distinto y los hijos van rotando de acuerdo con el tiempo establecido. Esta suele ser la más usada en la práctica.
Aunque la custodia compartida es la opción preferente, no es aplicable en todos los casos y también es importante tener en cuenta la Comunidad Autónoma donde estés llevando a cabo tu proceso de guarda y custodia.
Para cualquiera de los dos casos, es decir si se opta por la custodia compartida con domicilio fijo o rotario de los hijos, los hijos deben empadronarse, pero ¿dónde?. Si el domicilio de los hijos es fijo, ese será el lugar de empadronamiento, pero si los hijos deben rotar, deberán ser empadronados donde residan la mayor parte del tiempo.
Pero, el empadronamiento de los hijos también lo podrán acordar los padres y, en caso de alcanzar un acuerdo, el Juez será quien decida.
¿Qué criterios suelen adoptar los jueces para otorgar una custodia compartida?
“Por norma general, quizás más por tendencia que por normal general, sí que es cierto que siempre los jueces van a intentar que las custodias sean alcanzadas de mutuo acuerdo y si es posible, que sean compartidas. Eso es lo que siempre van a dictar los jueces, porque lo primero que intenta un juez es que las partes alcancen un acuerdo y que se pueda solucionar la situación de separación o de divorcio de la forma más amistosa o aconsejable para que las partes estén contentas.
Entonces, siempre con una serie de principios básicos como considerar la relación que hay entre los progenitores, si es buena o mala y en el caso del niño, la edad. Aunque en ese aspecto cada uno puede imponer un criterio.” Abogado José Miguel Sanz
En esencia, la relación de los padres como la edad de los hijos son criterios que un Juez tiene en cuenta a la hora de otorgar la custodia compartida. Sin embargo, entre estos criterios también pueden estar:
- La aptitud de los progenitores con los hijos.
- La edad y el número de hijos.
- Los deseos que el menor (en capacidad de hacerlo) manifieste.
- El cumplimiento de los deberes de los padres para con los hijos.
- Los acuerdos que alcancen los progenitores y el respeto con cada miembro de la familia.
- La ubicación del domicilio de cada padre y de la vivienda familiar. Así como las actividades y horarios de cada uno.
- Resultados de informes, por ejemplo los informes periciales psicológicos.
De acuerdo con las necesidades de cada familia, estos criterios pueden variar, siendo más o menos según el caso a tratar.
¿Por qué influye la edad de los menores para otorgar una custodia compartida?
“Es cierto que si los niños son muy chiquititos se complica. Yo creo que a partir de los 4 años o 5 en adelante, es mucho más fácil que un niño pueda entender y pueda adaptarse a una custodia compartida: compartir el tiempo con los dos padres. Siempre va a ser un poco la tendencia de los jueces a que se alcance ese objetivo y, si no es un momento en el que se están divorciando los padres, pues lo normal es que a los 2 o 3 años, alguno de los dos si no tiene la custodia compartida, solicite una modificación y se la concedan, o sea que se tiende siempre a que haya una custodia compartida.” Abogado José Miguel Sanz.
En este caso, si en el momento del divorcio o separación, la custodia pactada fue una custodia monoparental (exclusiva para un progenitor) a medida que los niños van creciendo es posible solicitar la custodia compartida.
La edad de los menores es un tema que influye bastante, ya que si se trata de un bebé, el periodo de lactancia con la madre debe ser respetado y ahí es un poco complejo otorgar la custodia compartida, así lo explica el abogado José Miguel Sanz:
“En los casos en que hay divorcios o separaciones con bebés, con recién nacidos, que los hay, suele ser muy complicado que haya una custodia compartida porque obviamente, que el niño sea lactante influye en mucho en ese aspecto.
Sí que suele tener menos coherencia, el padre que quiera ser custodia a tiempo parcial del niño porque lo que se suele respetar es el periodo de lactancia con la madre. Por ello, la edad sí influye, lo más lógico y lo más usual es que a partir de los 4 o 5 años, ahí ya normalmente no hay muchas razones para que una madre o un padre, puede ser cualquiera de los dos, se empeñe en ser el custodio exclusivo.”
En definitiva, si te preguntas en qué casos es posible solicitar una custodia compartida, lo es cuando los padres lo soliciten y cuando se dé cumplimiento a los criterios mencionados anteriormente.
En la custodia compartida ¿hay pensión de alimentos?
“Cuando hay una custodia compartida no hay pensión de alimentos porque se supone que cada padre comparte esos gastos en el periodo en el que los niños están con él.” Abogado José Miguel Sanz.
Esto nos explica el abogado José Miguel Sanz, sin embargo debido al confinamiento por causa del COVID-19, las medidas de la custodia compartida se han modificado un poco, así lo explica el letrado:
“En un caso donde hay custodia compartida, con lo cual no hay pensión de alimentos por parte de ninguno de los progenitores y sin embargo, se tiene a un progenitor dos meses con los menores sin que el otro los vea, pues lo lógico sería que aportará la parte que suele gastar él cuando está con los niños y ayude con esto al otro progenitor, pero no tendría obligación si un Juez no lo dice.
Entonces, o llegan ellos al acuerdo y lo piden y de buenas se arreglan, o al final será el juez el que diga que obviamente si, lo que no se ha gastado él durante dos meses, se lo ha gastado el otro progenitor cuidando de los niños, pues tendría derecho a que se le compensará.”
En cualquier caso, te aconsejamos contar con la ayuda de un abogado especialista en derecho de familia, ya que en este caso hablamos del bienestar de los más pequeños.