¿Necesitas abogado?
Cuéntanos tu caso y recibe presupuestos de forma gratuita

Conoce tus derechos laborales por cuidados familiares

¿Quieres un abogado? Cada día ayudamos a más de 100 personas a conseguir un abogado.

Te ayudamos a conseguir el abogado adecuado para tu caso. Haz click en el boton de abajo para conseguir hasta 3 presupuestos de abogados especializados de forma totalmente gratuita

¿Quieres conocer tus derechos laborales por cuidados familiares?

En esta guía te ofrecemos una panorámica completa sobre los derechos y protecciones que la legislación otorga a los trabajadores que necesitan una excedencia laboral.

Además, te facilitamos la posibilidad de obtener asesoría especializada sin compromiso con abogados expertos en derecho laboral en tu localidad.

Explorando los Derechos Laborales en el cuidado Familiar

Así como en el ámbito privado, en el público también se le reconocen a los trabajadores sus derechos. Este post está dirigido a aquellos derivados de cuidados familiares, ya sea por ser ascendientes, descendientes u por poseer algún grado de consanguinidad. 

Primero que todo, se debe considerar la relación laboral como un trato continuado. Es decir, que desde el momento de inicio de la relación laboral hasta la extinción, es posible que se ocurran hechos que puedan llegar a alterar el régimen que eligieron ambas partes cuando se celebró el contrato de trabajo.

Dichas alteraciones son conocidas como vicisitudes del contrato de trabajo.

Son muchas, pero nosotros nos centraremos en aquellas que realmente implican un cambio de paralización temporal durante cierto tiempo con respecto al cumplimiento de las obligaciones primordiales que asumen ambas partes, trabajador y empresario, en el contrato de trabajo.

Por un lado, dentro de dicha paralización nos ubicamos en las interrupciones de la relación laboral, donde temporalmente la trabajadora o el trabajador dejan de realizar su labor, pero el empresario mantiene la obligación de la retribución, esto se puede leer en detalle en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Por otro lado, esa suspensión de la relación laboral supone una paralización temporal, tanto de las obligaciones del trabajador como del empresario, obligación de retribución como obligación de prestar un trabajo, en estos casos se pueden estudiar a partir del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta suspensión se caracteriza porque conserva la vigencia de la relación laboral aun cuando exista una paralización temporal de prestaciones de forma recíproca entre ambas partes, las cuales consisten en la prestación del trabajo y la salarial.

En el artículo 45.2 del ET, establece lo siguiente: “La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo”. Al finalizar las causas que son legales de suspensión, el trabajador tiene el derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo, así como lo fija el artículo 48.1 de ET.

Tanto para el personal funcionario y en lo que corresponda al laboral el servicio de las Administraciones Públicas (es decir, los empleados públicos), para ellos se aplicará el Estatuto Básico del Empleado Público o EBEP, el cual está aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 del 30 del mes de octubre.

Una vez hecha esta introducción, veremos las diferencias y similitudes relacionadas con los derechos laborales, que involucran a los trabajadores del ámbito público y privado, en cuanto al cuidado de familiares y permiso que se les conceda.

¿Hay algún permiso para el cuidado de familiares cuando estos se encuentran enfermos?

La respuesta es sí. El ET establece lo siguiente en el artículo 37.3b):

“El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración de dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días”.

Este derecho también se reconocerá para los funcionarios. En casos de fallecimiento, enfermedad grave o accidente de un familiar en el primer grado de consanguinidad y afinidad, tendrán derecho a tres días hábiles, si es que el acontecimiento se produjo en la misma localidad, pero si la localidad es diferente a su lugar de trabajo, corresponderán cinco días hábiles.

Se corresponderá un permiso de dos días hábiles cuando el hecho se produzca en la misma localidad, ya sea por un fallecimiento, enfermedad grave o accidente de algún familiar que esté en el segundo grado de consanguinidad o afinidad y en caso de ser una localidad diferente serán cuatro días hábiles.

¿Hay algún permiso por lactancia?

Claro que sí. Este permiso se encuentra en el artículo 37.4 del ET y establece, en casos no solo de nacimiento sino también de adopción o acogimiento para la lactancia del menor hasta que cumpla los nueve meses.

Durante ese tiempo, se tendrá el derecho a una hora de ausencia en el trabajo, la cual se podrá repartir en dos fracciones, es decir que pueden salir media hora antes y entrar media hora después de su jornada laboral. En casos de parto múltiple, la duración del permiso será mayor.

Es posible, para los términos previstos de la negociación colectiva o el acuerdo al que lleguen con el empresario, ejercer estos derechos por su voluntad y así, podrá sustituir sus ausencias como una reducción de su jornada de media hora, con igual finalidad o también acumularlo en jornadas completas, de acuerdo a lo establecido en aquellos términos.

Estos derechos laborales son reconocidos para hombres como para mujeres, pero si ambos padres trabajan, sólo podrá ejercerlo uno de los dos. Como menciona la Ley, el permiso se puede disfrutar hasta que el menor tenga nueve meses y es un permiso retribuido.

En situaciones muy similares, los funcionarios públicos también tienen este derecho, sin embargo, en este caso, pueden disfrutar de este permiso hasta que el menor cumpla los 12 meses de vida. Tendrán derecho a una hora de ausencia laboral, que podrá dividirse en dos partes.

Este derecho se puede sustituir por una reducción en la jornada de trabajo normal de la siguiente manera, media hora al inicio y al final o también, una hora al inicio o en el final de la jornada laboral. Dicho derecho puede ser ejercido de forma indistinta por uno u otro de los padres, si es que ambos trabajan.

Para este caso, la funcionaria puede solicitar la sustitución de ese tiempo de la lactancia por un permiso retribuido que se acumule en las jornadas completas por el tiempo correspondiente. En casos de parto múltiple el permiso se incrementará.

Recuerda que en Melendos ponemos a tu disposición a los mejores abogados en Derecho laboral, quienes estudiarán tu caso y te ayudarán a hacer valer tus derechos.

Tenemos un formulario online, en el cual podrás contarnos tu situación y de esa manera, recibirás hasta 3 presupuestos gratis y sin compromiso de los abogados más cercanos a ti y así, podrás comparar y elegir el que se adapte más a ti.

¿Existe alguna reducción de la jornada por cuidado de familiares?

Para responder esta pregunta veremos los siguientes supuestos:

Nacimiento de hijos prematuros

Como lo reconoce el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, donde se establece que pare este caso, nacimiento de hijos prematuros o, que por algún motivo, deban permanecer en hospitalización luego del parto, tanto la madre como el padre tendrán este derecho para ausentarse del trabajo por una hora.

También tienen el derecho para reducir su jornada laboral hasta dos horas y con la disminución proporcional correspondiente de su salario.

Los funcionarios tendrán el derecho a ausentarse de su trabajo por el mismo motivo, con un máximo de dos horas diarias y percibiendo sus retribuciones íntegras. También podrán tener el derecho a reducir la jornada de trabajo hasta, un máximo de dos horas más y con su correspondiente disminución de las retribuciones.

Guarda legal y cuidado de un familiar directo

En el ET se establece que aquellos que por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo algún familiar, ya sea un menor de doce años o una persona con alguna discapacidad y que no desempeñe actividades retribuidas, podrá acceder a su derecho de reducción de la jornada laboral diaria, con una reducción proporcional de su salario entre un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Este derecho también lo tendrá quien tenga a su cuidado directo un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y que por razones como, la edad, enfermedad o accidente no sea capaz de valerse por sí mismo y tampoco que desempeñe alguna actividad que sea retribuida.

En este aspecto no hay gran diferencia para destacar respecto a los trabajadores públicos. Eso sí, es importante mencionar que, en los casos de atender el cuidado de un familiar de primer grado, la funcionaria o el funcionario podrán solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral y será retribuido si es por motivos de enfermedad demasiado grave y por un plazo máximo de un mes.

Esto quiere decir que, en el primer mes se respetará de forma íntegra su nómina y si existe, más de un titular de este derecho por el mismo motivo, el tiempo durante el cual se disfrutará de esta reducción se puede prorratear en los mismos y siempre respetando el plazo máximo durante un mes.

Permiso de maternidad o derechos por parto

Este permiso es una causa de suspensión de relación laboral y conlleva a las prestaciones de Seguridad Social.

Mientras se disfrute de este permiso, la trabajadora o el trabajador tienen el derecho a la reserva del puesto de trabajo. En el artículo 48.4 del ET se establece que, en caso del parto, la suspensión tiene una duración de 16 semanas ininterrumpidas, en el caso de parto múltiple serán ampliadas a dos semanas por cada hijo después del segundo. 

Este permiso tiene la opción de distribuirse, si así se quiere, seis semanas tras el parto. En algunos casos la madre puede fallecer por lo que el otro progenitor puede hacer uso total del derecho o de la parte faltante de ese periodo de suspensión.

Sin embargo, sin afectar el descanso obligatorio de la madre dentro de las seis semanas, si ambos progenitores trabajen, la madre puede optar por permitir que el otro progenitor disfrute de una parte específica e ininterrumpida de ese periodo de descanso del posparto de la madre o de forma alternada o sucesiva al de la madre.

Si el nacimiento es prematuro, y por cualquier otro motivo, el recién nacido debe continuar hospitalizado después del parto, el permiso se extenderá también para la hospitalización, hasta otras 13 semanas más.

En este caso, el período de licencia para funcionarios públicos es el mismo. Debe quedar claro que para los funcionarios, nos referimos a permisos, mientras que para los trabajadores regulados en el ET, nos referimos a la suspensión con derecho de reserva del puesto, pero significan lo mismo.

Permiso de paternidad

La duración de este permiso para los casos tanto de nacimiento, adopción o acogimiento, se establece en el art. 45.1d) del Estatuto de los Trabajadores, el padre tendrá derecho a la suspensión de su contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas y por cada hijo a partir del segundo serán ampliables dos días más.

Esta modificación es la más reciente, porque antes de 2018, los padres sólo tenían 13 días de descanso. La ley que regula este permiso de paternidad fue aprobada en 2009 pero entró en vigencia el 1 de enero de 2017.

Para los funcionarios, la licencia se calcula a partir de la fecha de nacimiento por un período de cuatro semanas, disfrutado por el padre u otro progenitor, de la decisión administrativa por adopción o acogimiento, o por resolución judicial que constituya esa adopción.

¿Cómo y cuándo se puede solicitar la excedencia por motivos de cuidado de un familiar?

El artículo 46 del ET regula otro tipo de suspensión, las excedencias laborales. Es la suspensión de un contrato laboral, pero en cuanto a su impacto, tiene un régimen más específico.

Establece así el art. 46.3 del ET un supuesto excepcional “Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso de la resolución judicial o administrativa”.

En este mismo apartado también se establece el derecho a un periodo de excedencia, durante un tiempo no superior a dos años para los trabajadores que necesiten atender el cuidado de un familiar, y que por las razones de la edad, accidente, enfermedad o una discapacidad no sea capaz de valerse por sí mismo y no realice ninguna actividad retribuida, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Cuando el nuevo causante, provea el derecho a otro periodo de excedencia, el inicio de esta finalizará, la que se venía disfrutando.

El tiempo que un trabajador ha estado en esta situación, es computable a efectos de la antigüedad, además, tiene derecho a mantener su puesto durante el primer año. Cuando finalice ese periodo, la reserva será en un puesto de igual grupo profesional.

Para los funcionarios públicos se mantendrán las mismas condiciones que acabamos de ver, salvo que tengan derecho de reserva al menos de dos años y una vez transcurridos, la reserva se mantendrá para un puesto de la misma localidad y la misma retribución.

Surgen dudas y temores cuando los trabajadores intentan reclamar sus derechos laborales a la empresa para el cuidado a domicilio. Los diferentes convenios colectivos en cada sector y la Ley, están para regular qué es lo que el empleado puede solicitar y cómo está la compañía obligada a dar en esta relación de mutuo acuerdo que es el contrato de trabajo, ya sea indefinido o temporal, los dos pueden acceder a sus derechos.

Como trabajador deberás solicitar la excedencia o permiso, comunicándote directamente con el jefe o el dueño de la empresa (en pymes y pequeñas empresas), o comunicarte con el responsable de tu departamento o en Recursos Humanos, o puedes comunicarte con la persona que representa a los trabajadores.

Por este motivo, si crees que no se han respetado tus derechos, si has sido víctima de un despido improcedente, o te han negado alguno de los permisos y licencias que mencionamos anteriormente o en caso de que, alguno de los trabajadores esté incumpliendo lo establecido en el Estatuto, consulta con un abogado especialista.

¿Quieres consultar a un abogado especialista?

Para consultar a un abogado especializado en este tipo de casos, te invitamos a rellenar el formulario disponible en esta misma página en la que te encuentras ahora.

Tu solicitud se enviará a Melendos, una plataforma legal líder en España y de total confianza, la cual permite conectar a personas como tú con abogados expertos.

Todo ello con la comodidad de gestionarlo desde tu hogar y la seguridad de estar en contacto con abogados de primer nivel.

¿Necesitas abogado?
Cuéntanos tu caso y recibe presupuestos de forma gratuita